El Perito Tercero En Discordia Emitió El Siguiente Dictamen
"Cuestionario que ofrece la parte actora: Pregunta No. 1: Que describan los peritos el inmueble propiedad de la actora según escritura privada de compraventa de fecha doce de mayo de mil novecientos sesenta y tres, misma que en copia certificada ante notario exhibí con mi escrito inicial de demanda. Respuesta: De acuerdo a la escritura privada del predio indicado se tiene lo siguiente: Medidas y colindancias: Oriente 52.90 mts. Colindantes: Sr. **********. Norte 25.00 mts. Colindantes: Sr. **********. Poniente: 52.90 mts. Colindantes: Primera fracción del mismo lote. Sur 26.00 mts. Colindantes: Vía pública, hoy calle 20 de Noviembre. De acuerdo con las medidas de las escrituras tenemos que la superficie del predio es de 1348.95 m2. El predio anteriormente citado tienen construcciones a lo largo de su perímetro, estas construcciones van desde cuartos muy sencillos con losas de lámina, a una construcción de tres niveles con acabados resistentes. Ver croquis número uno. Pregunta No. 2: Que describan los peritos la subfracción de la segunda fracción de las dos en que se dividió el lote número treinta y uno de los de la colonia Emiliano Zapata perteneciente a este distrito judicial, que tiene en posesión el demandado. Respuesta: Podemos indicar que la subfracción a la que se refiere la pregunta, es la propiedad que tiene en posesión el señor ********** la cual para poder relacionarlo con la propiedad de la señora ********** tenemos las siguientes medidas y colindancias: Oriente, 24.05 mts. Colindantes: Resto de la 2a. fracción del lote No. 31 de la colonia Emiliano Zapata. Norte, 16.54 mts. Colindantes: Resto de la 2a. fracción del lote No. 31 de la colonia Emiliano Zapata. Poniente en tres lados. A. De norte a sur, 10.45 mts. B. de ote. a pte. 2.03 mts. C. De norte a sur 24.48 mts. Colindantes: Primera fracción del mismo lote, hoy con la familia Bretón **********. Sur 14.00 mts. Colindantes: Vía pública hoy calle 20 de Noviembre. Como lo indico en los croquis anexos a este dictamen, del predio que tiene en posesión el señor ********** tenemos una superficie de 402.74 metros cuadrados dividido en dos áreas: la primera, es una franja de terreno de 49.69 metros cuadrados y, la segunda área tiene 353.05 metros cuadrados, donde esta superficie es parte de la propiedad de la señora ********** de acuerdo a su escritura fechada el 12 de mayo de 1963. Ver croquis número dos y tres. Pregunta No. 3. Que digan los peritos si la subfracción que tienen en posesión el demandado se encuentra dentro de la superficie que menciona el título de propiedad de la parte actora. Respuesta: Efectivamente, sí se encuentra dentro de la superficie que menciona el título de propiedad de la parte actora. Ver croquis número dos y reporte fotográfico anexo. Pregunta No. 4. Que digan los peritos si el bien reclamado por la actora es idéntico y es el mismo poseído por el demandado. Respuesta. El bien inmueble reclamado por la parte actora es el mismo que posee el señor ********** cabe hacer mención de que existe una franja de terreno por el lado poniente que cae fuera del inmueble reclamado, esto es una superficie de 49.69 metros cuadrados. Ver croquis número tres. Pregunta No.5. Que digan los peritos el valor de la renta mensual de la subfracción que tiene en posesión el demandado. Respuesta. Para poder contestar la pregunta anterior tendría que realizarse una revisión a detalle de la construcción, servicios, etc., del bien inmueble, para que únicamente consideremos un valor de mercado actual en la zona conforme a los metros cuadrados de terreno y una construcción de 130 m2. dando una renta mensual de $3,000.00 pesos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, ante usted señor Juez, pido: Único. Tenerme por presentado y contestando las preguntas que me fueron realizadas. Cholula, Pue., a 4 de mayo de 2004. Rúbrica. Ing. **********. Director General (fojas 271 a 273).".
De lo antes transcrito se advierte que el perito tercero en discordia señala que el predio que posee el demandado tiene las medidas y colindancias siguientes: Al oriente, veinticuatro metros, cinco centímetros; con la segunda fracción del lote treinta y uno; al norte, dieciséis metros cincuenta y cuatro centímetros, colindando con el resto de la segunda fracción del lote número treinta y uno: al poniente, en tres lados, de norte a sur diez metros, cuarenta y cinco centímetros, de oriente a poniente dos metros, tres centímetros, de norte a sur veinticuatro metros cuarenta y ocho centímetros, colindando con la primera fracción del mismo lote, con la familia ********** al sur, en catorce metros, cero centímetros, con calle Veinte de Noviembre.
Por tanto, se advierte que las medidas y colindancias señaladas por la actora son diferentes a las que consideraron su perito y el tercero en discordia; pues el predio que reclamó la actora tiene al norte, veinticinco metros, en tanto el demandado confesó poseer doce metros; el perito de la actora consideró que medía quince metros, ochenta y cinco centímetros, y el perito tercero en discordia determinó que medía dieciséis metros, cincuenta y cuatro centímetros.
Al sur, la actora señaló que medía veintiséis metros, el demandado confesó poseer doce metros, el perito de la actora determinó que medía once metros, cincuenta y dos centímetros, y el perito tercero en discordia catorce metros.
Al oriente, la actora señaló que medía cincuenta y dos metros, noventa centímetros, el demandado confesó poseer doce metros, el perito de la actora determinó que medía veinticuatro metros, setenta y tres centímetros, y el perito tercero en discordia consideró que medía veinticuatro metros, cinco centímetros.
Por último, la actora señaló que el inmueble reclamado medía al poniente cincuenta y dos metros, noventa centímetros, el demandado confesó poseer veinticinco metros, el perito de la actora determinó que el predio que poseía el demandado medía treinta y seis metros, y el perito tercero en discordia consideró que tenía tres lados, de norte a sur, diez metros, cuarenta y cinco centímetros, de oriente a poniente, dos metros, tres centímetros, de norte a sur, veinticuatro metros, cuarenta y ocho centímetros, que sumados da un total de treinta y seis metros, noventa y seis centímetros.
En tales condiciones, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que confirme la sentencia apelada.
Siendo fundados los conceptos de violación analizados, resulta innecesario el estudio de los restantes motivos de inconformidad.
Es aplicable por analogía la tesis sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 72 de los Volúmenes 175-180 de la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, que menciona: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
- Considerando
- El Quejoso Manifiesta
- Los Anteriores Conceptos De Violación Son Fundados
- El Hoy Quejoso Ofreció Como Pruebas De Su Parte Entre Otras Las Siguientes
- En Efecto Los Artículos Fracción I Y Del Código Civil Para El Estado De Puebla Disponen
- Por Su Parte En Su Escrito De Expresión De Agravios La Actora Señaló
- Artículo La Venta De Un Bien Ajeno Es Nula
- Por Su Parte El Dictamen Emitido Por El Perito De La Actora Es Del Tenor Literal Siguiente
- El Perito Tercero En Discordia Emitió El Siguiente Dictamen
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
