El Hoy Quejoso Ofreció Como Pruebas De Su Parte Entre Otras Las Siguientes
1. Copia certificada expedida el veintiuno de enero de dos mil cuatro, por la registradora pública de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, de un contrato privado de compraventa celebrado entre ********** y ********** como vendedores; así como ********** y ********** como compradores, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, Puebla el veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y dos, en el que, en lo conducente, se estipuló:
"Contrato de compraventa. En los términos previstos por frac. 1a., inciso A, del artículo 1171 del Código Civil vigente en el Edo. Testimonio de compraventa, celebrado entre el señor ********** y esposa sra. **********. La señora ********** y esposo, de un predio urbano. Ubicado en este lugar, en la cantidad de $100.00 (cien pesos cero centavos). En la población de colonia Emiliano Zapata, jurisdicción del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, a las diez horas del día diez del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos, ante los testigos CC. ********** y ********** mayores de edad, de esta vecindad, capaces para intervenir en actos como el presente, comparecieron personalmente, de una parte el señor ********** asociado de su esposa sra. ********** mayores de edad, de esta vecindad, el primero, agricultor, la segunda de ocupaciones domésticas y de la otra parte, la señora ********** y ********** mayores de edad también de este origen y vecindad, la primera, ama de casa y el segundo campesino todos conocidos de los testigos que dan fe, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, exceptuados del pago del impuesto sobre la renta, en plena aptitud para contratar y obligarse, y al fin el primero declaró: que como consta en la escritura que en este momento exhibe, es dueño legítimo él y su esposa, de un predio urbano, ubicado en esta colonia, el cual lo adquirieron por la compra que hicieron al señor ********** y esposa, el día doce de mayo de mil novecientos sesenta y tres, cuyo título fue inscrito en la Notaría Pública del Ex-distrito de Cholula, Pue., bajo la partida número 1096, a fojas 221 vuelta del libro sexto, tomo XLIX, del Registro Público, cuyas colindancias se agregaron a fojas 11 y 12, volumen 187 del libro séptimo del tres de enero de mil novecientos sesenta y cuatro, al seguir hablando el declarante, expresó: que por convenir así a sus intereses con esta fecha otorga la venta de dicha propiedad a favor de la señora ********** y ********** quienes compran de conformidad, a la (palabra ilegible) que hace uso de los preceptos legales que concede la fracción 1a., inciso A, del artículo 1171 del Código Civil vigente en el Estado, y para el efecto dan forma al presente contrato de compraventa, el cual sujetan bajo el tenor de las cláusulas siguientes: Primera. El señor ********** con el consentimiento de su esposa sra. ********** y como dueño legítimo de un predio urbano ubicado dentro de la jurisdicción de esta colonia, por convenir así a sus intereses, con esta fecha, otorga la venta de dicho predio a la sra. ********** y ********** quienes compran de conformidad ... Tercera. Los límites del predio de que se trata, son los siguientes comenzando por el norte de una esquina a otra mide en línea recta veinticinco metros y limita con el Sr. ********** sigue por oriente a llegar a otra esquina y mide cincuenta y dos metros noventa centímetros y limita con el Sr. ********** sigue, sur por toda una calle pública y mide a llegar a una esquina veintiséis metros y limita con la calle mencionada; sigue por poniente a llegar al punto de partida y mide cincuenta y dos metros y limita con el señor **********. En los términos que anteceden dejan formalizado el presente contrato de compraventa, el cual dado lectura y previas explicaciones de los interesados del valor y fuerza de todas y cada una de sus cláusulas y enterados manifestaron su conformidad y se procedió a firmar para los efectos legales. Se cancelan estampillas y se elevan los avisos a la recaudación de rentas para los efectos correspondientes. Damos fe. El vendedor *************. Rúbrica. ************ Rúbrica. La compradora ********** Rúbrica. ********** Rúbrica. Testigo ********** Rúbrica. ********** Rúbrica."
2. Copia certificada expedida el dieciséis de enero de dos mil cuatro, por el notario público número dos de este distrito judicial, del instrumento notarial número diez mil treinta y cuatro, volumen ciento trece, tirado por el notario público número veinticuatro de esta ciudad, el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y seis, en el que, en lo conducente, se asentó:
"Volumen número **********. Instrumento notarial número *************. En la Heróica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis el suscrito licenciado ********** titular de la Notaría Pública Número Veinticuatro de los de esta capital, en ejercicio, procedo a redactar la escritura de compraventa, que formalizan de una parte como vendedor: El señor ********** quien por sus generales manifestó haber nacido el día dos de octubre de mil novecientos sesenta y uno, casado, campesino; concurriendo para sus efectos legales su esposa la señora ********** nacida el día siete de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, casada, dedicada a las labores del hogar; ambos con domicilio en la casa número treinta y dos de la calle Veinte de Noviembre en la colonia Emiliano Zapata, San Andrés Cholula, Puebla; y de la otra parte como comprador: El señor ********** quien por sus generales manifestó haber nacido el día once de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, soltero, comerciante; con domicilio en la casa número mil catorce de la calle Magnolia en la colonia Los Ángeles Atlixco, Puebla. Los comparecientes mexicanos por nacimiento e hijos de padres mexicanos; y con relación al pago del impuesto sobre la renta, bajo protesta de decir verdad, declaran encontrarse al corriente, sin justificarlo de momento, razón por la cual les hice saber de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad. Los comparecientes me son personalmente conocidos, y a mi juicio con capacidad legal y en pleno uso de sus facultades mentales para contratar y obligarse, lo que certifico: Concurren por su propio derecho, y la parte vendedora, manifiesta: Antecedentes: I. Que por escritura otorgada ante testigos el día diez de septiembre de mil novecientos setenta y dos, la cual fue inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, Estado de Puebla. Bajo la partida número sesenta y cuatro letra S del libro número seis, adquirió en propiedad por venta, que hizo a su favor el señor ********** el predio urbano ubicado en la colonia Emiliano Zapata en San Andrés Cholula, Puebla, inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte, en veinticinco metros y colinda con ********** al sur, en veintiséis metros y limita con una calle; al oriente, en cincuenta y dos metros noventa centímetros y limita con ********** al poniente, en cincuenta y dos metros y limita con ********** que por la nomenclatura existente en dicha colonia, se identifica como predio número treinta y dos de la calle Veinte de Noviembre, colonia Emiliano Zapata; II. Que el citado predio se encuentra al corriente en el pago de su impuesto predial y paga con la cuenta número U-22550 ... Primera. El señor ********** con el consentimiento expreso de su esposa la señora ********** (otorgada en ésta cláusula) vende al señor ********** quien compra y adquiere para sí una fracción del predio urbano situado en la colonia Emiliano Zapata perteneciente al Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, predio actualmente identificado como número treinta y dos de la calle Veinte de Noviembre; la porción de terreno segregada y que es objeto de esta operación tiene una superficie de trescientos metros cuadrados, que se limitan: Al norte, en doce metros con propiedad que se reserva el vendedor; al sur, en doce metros con calle Veinte de Noviembre; al oriente, en veinticinco metros con propiedad que se reserva; y al poniente, en veinticinco metros con ********** y al efecto el citado comprador adquiere desde estos momentos la plena propiedad y posesión del referido predio con todos sus usos, costumbres, servidumbres, accesiones y con cuanto más de hecho y por derecho le corresponda al citado predio, dentro de la superficie medidas y linderos que actualmente tiene. Así lo otorgan quedando instruidos del valor y consecuencia legal del contenido de esta escritura, la cual previa lectura, la ratifican de conformidad, firmando al calce para constancia. Doy fe. Ante mi: ********** Rúbrica. Una huella digital. Rúbrica. Una firma ilegible. Rúbrica. ********** Rúbrica. El suscrito notario certifico: Que por no saber firmar la vendedora, estampa su huella digital y a su ruego y encargo firma por ella el señor. Rúbrica. ************* Rúbrica. El sello de autorizar de esta notaría. El día dieciséis de junio del presente año, en que firmaron los intervinientes; autorizo definitivamente ésta escritura. El notario *********** Rúbrica. El sello de autorizar de esta notaría."
De la escritura de compraventa exhibida por la actora se advierte que el doce de mayo de mil novecientos sesenta y tres ********** de setenta años de edad, y su esposa ********** mexicana de sesenta y ocho años de edad, vendieron a ********** "A." (sic), de veintisiete años de edad y ********** de veinticuatro años de edad, una fracción del lote número treinta y uno, en las que se dividió un predio en la colonia Emiliano Zapata, con las medidas y colindancias que en dicha escritura se indican, firmando únicamente los compradores no así los vendedores por manifestar no saber hacerlo, pero a su ruego y encargo lo hizo **********.
Por su parte, con la copia certificada del contrato privado de compraventa de diez de septiembre de mil novecientos setenta y dos, que tiene valor probatorio pleno, en términos de lo previsto en el artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, por tratarse de un contrato privado de compraventa inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, que no fue objetado por la actora, misma que fue exhibida por el hoy quejoso se prueba que en esa fecha ********** y su esposa ********** ambos mayores de edad, vendieron a ********** y ********** ambos mayores de edad un predio urbano, ubicado en la colonia Emiliano Zapata, del Distrito Judicial de San Andrés Cholula, Puebla, que adquirieron por compra que hicieron a ********** y esposa, el doce de mayo de mil novecientos sesenta y tres, con las medidas y colindancias que en el contrato de compraventa referido se indican, firmando dicho contrato tanto los compradores como los vendedores.
Asimismo, la copia certificada del instrumento notarial número diez mil treinta y cuatro, volumen ciento trece, tirado por el notario público número veinticuatro de esta ciudad, el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y seis, que tiene valor probatorio pleno por tratarse de un documento público, de conformidad con el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se prueba que en esa fecha, formalizaron contrato de compraventa, como vendedor ********** quien nació el dos de octubre de mil novecientos sesenta y uno, concurriendo su esposa ********** nacida el día siete de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro y como comprador ********** quien nació el día once de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, respecto de una fracción del predio urbano situado en la colonia Emiliano Zapata perteneciente al Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, predio actualmente identificado como número treinta y dos de la calle Veinte de Noviembre, con una superficie de trescientos metros cuadrados, con los límites y colindancias que del mismo se desprenden; que dicha escritura la firmó el vendedor ********** y el comprador ********** y que "por no saber firmar la vendedora", estampa su huella digital y, a su ruego y encargo "firma por ella el señor **********."
Ahora, aun cuando en autos obra el acta de defunción de ********** de la que se desprende que falleció el diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y uno, es incorrecto que la Sala responsable hubiera considerado inexistente el contrato de compraventa de fecha diez de septiembre de mil novecientos setenta y dos, celebrado entre ********** y ********** como vendedores y ********** y ********** como compradores.
Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que en las copias certificadas del expediente número 1141/2002, del Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, que tienen valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, por tratarse de un documento público, obra un certificado de defunción en el que se señala que ********** falleció el diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y uno, es decir, antes de la celebración del contrato de compraventa de fecha diez de septiembre de mil novecientos setenta y dos antes citado, también lo es que no podía la Sala responsable concluir que por ese motivo el contrato de compraventa exhibido por el hoy quejoso era ineficaz para acreditar su carácter de propietario del bien cuya reivindicación se le demandó, al ser inexistente el contrato de compraventa que celebraron las personas que vendieron al hoy quejoso el inmueble reclamado, al constar en este último contrato que adquirieron el inmueble que nos ocupa en una fecha en la que quien aparece que lo celebró como vendedor ya había fallecido.
Así es, no obstante que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1920, fracción I y 1921 del Código Civil para el Estado de Puebla, un acto jurídico es inexistente si falta la voluntad del autor de ese acto, pues éste es un elemento esencial del mismo; en el referido contrato de fecha diez de septiembre de mil novecientos setenta y dos, aparecen como autores o parte vendedora en ese contrato no sólo ********** cuya defunción se acreditó, sino también lo suscribió en su carácter de vendedora ********** que es la promovente del juicio natural, quien no adujo que la firma que obra en el mismo no fuera de ella, ni ofreció prueba alguna al respecto, incluso, al expresar agravios en el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de origen, no negó haber celebrado y suscrito dicho contrato.
- Considerando
- El Quejoso Manifiesta
- Los Anteriores Conceptos De Violación Son Fundados
- El Hoy Quejoso Ofreció Como Pruebas De Su Parte Entre Otras Las Siguientes
- En Efecto Los Artículos Fracción I Y Del Código Civil Para El Estado De Puebla Disponen
- Por Su Parte En Su Escrito De Expresión De Agravios La Actora Señaló
- Artículo La Venta De Un Bien Ajeno Es Nula
- Por Su Parte El Dictamen Emitido Por El Perito De La Actora Es Del Tenor Literal Siguiente
- El Perito Tercero En Discordia Emitió El Siguiente Dictamen
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
