AMPARO DIRECTO 951/2003. SOCIEDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO SAN FRANCISCO, S.C.
Fecha: 09-Jun-1994
Considerando
SEXTO. Los conceptos de violación son unos inoperantes, fundados pero inoperantes otros e infundados otros más.
En el primer concepto de violación la quejosa adujo que la autoridad responsable transgredió lo dispuesto por los artículos 56, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa y 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, pues considera que la Sala en comento omitió someter la litis a los puntos controvertidos y dar respuesta al concepto de anulación hecho valer en el sentido de que la ahora tercera perjudicada rebasó sus atribuciones, ya que de manera indebida, la autoridad demandada analizó los derechos de la quejosa relacionados con los documentos siguientes:
El oficio de diecinueve de enero de mil novecientos noventa, por medio del cual se le otorgó el permiso de ruta Mercado María Auxiliadora de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, ruta número 1, para prestar el servicio público de autotransporte; el acta de sesión ordinaria número treinta y uno de la Comisión Estatal de Autotransporte Público, de nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, relativa al expediente RG.COM/078/0003/89 en la que se aprobó por unanimidad de votos, la ampliación de diez unidades tipo microbús a favor de la Sociedad de Transporte Colectivo San Francisco, S.C. y se propuso al gobernador del Estado expedir título de concesión para prestar el servicio público de autotransporte, en la ruta y base de que se trata; la concesión 06572, expedida con motivo del dictamen de la Comisión Estatal de Autotransporte Público aprobado en la sesión de nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro y actuaciones contenidas en el expediente mencionado; el acta de sesión ordinaria del órgano técnico auxiliar del transporte estatal, de doce de mayo de dos mil, en la que, en el punto uno, de asuntos generales, el representante de la C.N.O.P. (sic) manifestó que desde mil novecientos noventa y cuatro, la Sociedad Cooperativa San Francisco, del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, fue dictaminada en sesión pública, para la ampliación de las diez unidades mencionadas y hasta esa fecha no se le había otorgado la orden de emplacamiento, por lo cual solicitó se tomara en cuenta dicha petición y el presidente de tal órgano y coordinador General de Transporte propuso se analizara el asunto desde el punto de vista jurídico, por lo que sería el Departamento de Asuntos Jurídicos, Análisis y Dictámenes, el que realizaría el estudio correspondiente; el oficio CGT/DCA/DAJAD/0521/2000, de veinticuatro de octubre de dos mil, signado por el jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, Análisis y Dictámenes de la Coordinación General de Transportes, mediante el cual se determinó otorgar en su oportunidad la orden de emplacamiento de la concesión 06572, en la modalidad de microbús a la quejosa, enviándose nuevo proyecto de concesión a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado; la resolución de veintitrés de octubre de dos mil, dictada por el jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, Análisis y Dictámenes de la Coordinación General de Transportes, con base en el acuerdo del Órgano Técnico Auxiliar del transporte estatal, contenido en el acta de sesión ordinaria de doce de mayo de dos mil, en la cual se resolvió procedente otorgar la petición solicitada por la quejosa y el oficio de once de mayo de dos mil uno, mediante el cual el director de Concesiones y Autorizaciones de la Coordinación General de Transportes, otorgó a la agraviada la autorización para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de microbús.
Asimismo, en relación con lo anterior, la quejosa agregó que la Sala responsable omitió precisar el fundamento legal que sustenta las atribuciones de la tercera perjudicada para realizar el análisis de tales documentos.
- Considerando
- En Efecto En El Juicio De Nulidad Respectivo La Quejosa Demandó Como Prestaciones
- Ahora Bien En El Primer Concepto De Anulación La Promovente Manifestó Lo Siguiente
- En Otro Aspecto La Sala Responsable Consideró
- En Otras Consideraciones La Autoridad Responsable Estimó Que
- Todas Las Resoluciones Con Base En La Ley Y Este Reglamento Deberán Estar Fundadas Y Motivadas
- Artículo O El Órgano Técnico Auxiliar Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Por Otra Parte La Sala Responsable Consideró Lo Siguiente
- En Efecto El Artículo De La Ley De Transportes Del Estado De Chiapas Establece Lo Siguiente