AMPARO DIRECTO 951/2003. SOCIEDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO SAN FRANCISCO, S.C.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 951/2003. SOCIEDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO SAN FRANCISCO, S.C.

Fecha: 09-Jun-1994

Todas Las Resoluciones Con Base En La Ley Y Este Reglamento Deberán Estar Fundadas Y Motivadas

"Artículo 4o. El órgano técnico auxiliar, con carácter de participación ciudadana y de organizaciones de transportistas legalmente concesionados o permisionarios según el caso a que se refiere el artículo 4o. de la ley, actuará como instancia de consulta y opinión para orientar las políticas y programas relativos al transporte."