Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 951/2003. SOCIEDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO SAN FRANCISCO, S.C.
Fecha: 09-Jun-1994
Todas Las Resoluciones Con Base En La Ley Y Este Reglamento Deberán Estar Fundadas Y Motivadas
"Artículo 4o. El órgano técnico auxiliar, con carácter de participación ciudadana y de organizaciones de transportistas legalmente concesionados o permisionarios según el caso a que se refiere el artículo 4o. de la ley, actuará como instancia de consulta y opinión para orientar las políticas y programas relativos al transporte."
- Considerando
- En Efecto En El Juicio De Nulidad Respectivo La Quejosa Demandó Como Prestaciones
- Ahora Bien En El Primer Concepto De Anulación La Promovente Manifestó Lo Siguiente
- En Otro Aspecto La Sala Responsable Consideró
- En Otras Consideraciones La Autoridad Responsable Estimó Que
- Todas Las Resoluciones Con Base En La Ley Y Este Reglamento Deberán Estar Fundadas Y Motivadas
- Artículo O El Órgano Técnico Auxiliar Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Por Otra Parte La Sala Responsable Consideró Lo Siguiente
- En Efecto El Artículo De La Ley De Transportes Del Estado De Chiapas Establece Lo Siguiente