AMPARO DIRECTO 951/2003. SOCIEDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO SAN FRANCISCO, S.C.
Fecha: 09-Jun-1994
En Efecto En El Juicio De Nulidad Respectivo La Quejosa Demandó Como Prestaciones
a) La nulidad y revocación de la resolución contenida en el oficio CGT/DCA/DTAD/1629/2003, de nueve de junio de dos mil tres, dictada por el coordinador general de Transportes del Estado que resolvió la solicitud del otorgamiento de una concesión para diez unidades, en la modalidad de microbús, para la ruta 1, de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, la cual declaró improcedente;
b) La declaratoria de validez de las resoluciones contenidas en los documentos relacionados en párrafos precedentes; y,
c) La orden a la Coordinación General de Transportes, para que dictara nueva resolución o acuerdo en el que declarara procedente otorgar una nueva concesión a favor de la quejosa en los términos solicitados.
- Considerando
- En Efecto En El Juicio De Nulidad Respectivo La Quejosa Demandó Como Prestaciones
- Ahora Bien En El Primer Concepto De Anulación La Promovente Manifestó Lo Siguiente
- En Otro Aspecto La Sala Responsable Consideró
- En Otras Consideraciones La Autoridad Responsable Estimó Que
- Todas Las Resoluciones Con Base En La Ley Y Este Reglamento Deberán Estar Fundadas Y Motivadas
- Artículo O El Órgano Técnico Auxiliar Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Por Otra Parte La Sala Responsable Consideró Lo Siguiente
- En Efecto El Artículo De La Ley De Transportes Del Estado De Chiapas Establece Lo Siguiente