AMPARO DIRECTO 7799/2003. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 06-Nov-1995
Considerando
CUARTO. Los conceptos de violación formulados por el Instituto Mexicano del Seguro Social resultan inoperantes en un aspecto, infundado en otro y fundado en uno más.
En la primera parte de su primer concepto de queja el peticionario de garantías asevera que la Junta responsable viola en su perjuicio los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que valoró incorrectamente el material probatorio contenido en autos, porque dejó de analizar que a la actora se le rescindió su relación de trabajo dando cumplimiento con las cláusulas 1a., 55 y 55 bis del contrato colectivo de trabajo, así como con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la condena a que se le reinstale en el puesto que venía ocupando resulta incorrecto, pues la Junta no consideró las pruebas documentales que fueron ofrecidas y sus medios de perfeccionamiento correspondientes, por lo que las presunciones que de ellas derivan operaban a su favor y, contrario a ello, la actora no acreditó sus acciones, por lo que la Junta viola el principio de congruencia previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo.
- Considerando
- Tal Motivo De Queja Resulta Inoperante En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Tal Motivo De Inconformidad Resulta Infundado En Razón De Las Siguientes Consideraciones
- Tal Motivo De Inconformidad Resulta Infundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- La Junta Por Su Parte En El Laudo Que Por Esta Vía Se Reclama En La Parte Que Interesa Dispuso
- Se Absuelve A La Demandada Del Pago De Las Vacaciones Y Participación De Las Utilidades
- Tal Motivo De Inconformidad Resulta Fundado Como Se Verá
- En Tanto Que En El Capítulo De Hechos Específicamente Con El Número Uno Señaló
- Por Su Parte La Junta Del Conocimiento En El Laudo Que Se Reclama Determinó