AMPARO DIRECTO 7799/2003. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7799/2003. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 06-Nov-1995

Considerando

CUARTO. Los conceptos de violación formulados por el Instituto Mexicano del Seguro Social resultan inoperantes en un aspecto, infundado en otro y fundado en uno más.

En la primera parte de su primer concepto de queja el peticionario de garantías asevera que la Junta responsable viola en su perjuicio los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que valoró incorrectamente el material probatorio contenido en autos, porque dejó de analizar que a la actora se le rescindió su relación de trabajo dando cumplimiento con las cláusulas 1a., 55 y 55 bis del contrato colectivo de trabajo, así como con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la condena a que se le reinstale en el puesto que venía ocupando resulta incorrecto, pues la Junta no consideró las pruebas documentales que fueron ofrecidas y sus medios de perfeccionamiento correspondientes, por lo que las presunciones que de ellas derivan operaban a su favor y, contrario a ello, la actora no acreditó sus acciones, por lo que la Junta viola el principio de congruencia previsto en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo.