AMPARO DIRECTO 7799/2003. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7799/2003. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 06-Nov-1995

Por Su Parte La Junta Del Conocimiento En El Laudo Que Se Reclama Determinó

"Se condena al pago de 90 días vigente a la fecha de separación del actor, cuyo salario que se acreditó fue el de $58.18, por lo que este salario se multiplica por 90 días, dando la cantidad de $466.20, cantidad a la que se condena a la demandada a pagar a la actora por concepto de 90 días en los términos de la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo." (foja 101).

En ese orden de ideas, resulta indudable que la resolución de la Junta responsable resulta ilegal, pues la prestación de que se trata fue reclamada en los términos de la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo, que fue antes transcrita, lo que pone en evidencia que los noventa días de salario materia de condena debieron cuantificarse con el salario tabular, y no así con el salario integrado que la responsable tomó en consideración para realizar el cálculo; de ahí que la resolución que se analiza resulte violatoria de garantías, pues se obliga al instituto demandado a pagar una prestación con un salario diverso del que fue establecido por voluntad de las partes en el pacto contractual, lo que vulnera, sin duda alguna, las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que si bien es verdad que de autos no se aprecia cuál es el salario tabular que debe tomarse como base para la cuantificación de la condena, igualmente es verídico que la Junta estuvo en posibilidad, en su caso, de determinarlo a través de un incidente de liquidación.

Siendo así, ante la ilegalidad del acto reclamado y lo fundado del tercer concepto de violación, lo que procede es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emita otro en el que se abstenga de cuantificar la prestación reclamada con el inciso c) del escrito inicial de demanda con el salario integrado como lo hizo, y determinar el salario tabular con el que debe calcularse la prestación, reiterando las cuestiones que no fueron materia de concesión de esta ejecutoria.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción V, inciso d), constitucionales; 44, 46, 76 bis, fracción IV, 158 y 192 de la Ley de Amparo; y, 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, presidente y actuario ejecutor, que hizo consistir, de la primera, en el laudo dictado con fecha veintitrés de abril del dos mil dos, en los autos del juicio laboral número 242/96, promovido por Elsa Muñiz Chávez, en contra del instituto quejoso y de las restantes autoridades en su ejecución. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando cuarto de esta ejecutoria.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que integran los CC. Magistrados Nilda R. Muñoz Vázquez, Emilio González Santander y Ricardo Rivas Pérez. Fue ponente el segundo de los señores Magistrados antes mencionados.