AMPARO DIRECTO 7799/2003. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 06-Nov-1995
Tal Motivo De Inconformidad Resulta Fundado Como Se Verá
La accionante en su escrito inicial de demanda, con el inciso c) de su capítulo de prestaciones, reclamó:
"c) El pago de noventa días del sueldo tabular vigente a la fecha de la separación de mi representada, por haber sido injustificadamente despedida con base en la parte final de la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero-patronales en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y la cual, en su parte final, a la letra dice: ‘Si un trabajador es separado injustificadamente y ... Si un trabajador es separado injustificadamente y demandare la reinstalación, el instituto se obliga además del cumplimiento del laudo de autoridad competente, al pago de 90 días de sueldo tabular vigente a la fecha de la separación.’."
- Considerando
- Tal Motivo De Queja Resulta Inoperante En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Tal Motivo De Inconformidad Resulta Infundado En Razón De Las Siguientes Consideraciones
- Tal Motivo De Inconformidad Resulta Infundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- La Junta Por Su Parte En El Laudo Que Por Esta Vía Se Reclama En La Parte Que Interesa Dispuso
- Se Absuelve A La Demandada Del Pago De Las Vacaciones Y Participación De Las Utilidades
- Tal Motivo De Inconformidad Resulta Fundado Como Se Verá
- En Tanto Que En El Capítulo De Hechos Específicamente Con El Número Uno Señaló
- Por Su Parte La Junta Del Conocimiento En El Laudo Que Se Reclama Determinó