AMPARO DIRECTO 7799/2003. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 06-Nov-1995
Tal Motivo De Inconformidad Resulta Infundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones
En primer lugar, cabe destacar que la trabajadora-actora demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social como prestación principal, la reinstalación en el puesto del cual fue despedida, en los mismos términos y condiciones en que lo desempeñaba hasta antes de su separación, con las mejoras legales, sociales y contractuales que dicha categoría hubiese presentado durante la tramitación del juicio y hasta su total terminación; en tanto que como prestación accesoria a la principal reclamó el pago de salarios vencidos y que se siguieran venciendo durante la tramitación del juicio, y en su calidad de prestaciones autónomas reclamó, entre otras, el pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, estímulos de puntualidad y asistencia, incrementos salariales, ascensos escalafonarios, participación de utilidades, pago del dos por ciento por concepto de seguro de retiro, fondo de ahorro, cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, y el reconocimiento de antigüedad que se genere a su favor durante la tramitación del juicio.
Por su parte, la demandada negó acción y derecho a la actora para reclamar el pago de las prestaciones reclamadas.
- Considerando
- Tal Motivo De Queja Resulta Inoperante En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Tal Motivo De Inconformidad Resulta Infundado En Razón De Las Siguientes Consideraciones
- Tal Motivo De Inconformidad Resulta Infundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- La Junta Por Su Parte En El Laudo Que Por Esta Vía Se Reclama En La Parte Que Interesa Dispuso
- Se Absuelve A La Demandada Del Pago De Las Vacaciones Y Participación De Las Utilidades
- Tal Motivo De Inconformidad Resulta Fundado Como Se Verá
- En Tanto Que En El Capítulo De Hechos Específicamente Con El Número Uno Señaló
- Por Su Parte La Junta Del Conocimiento En El Laudo Que Se Reclama Determinó