AMPARO DIRECTO 7799/2003. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 06-Nov-1995
En Tanto Que En El Capítulo De Hechos Específicamente Con El Número Uno Señaló
"La hoy actora fue contratada por la demandada a partir del 28 de enero de 1984, y a la fecha de su despido tenía la categoría de manejador de alimentos adscrita al Hospital de Gineco-Obstetricia Tlaltelolco, dependiente del instituto demandado, ubicado en Lerdo y Manuel González s/n, en esta ciudad capital, teniendo como número de matrícula el 6794394, con un salario diario nominal de N$27.30 y uno integrado de N$56.18, dentro de un horario de labores comprendido de las 13:00 a las 21:00 horas, de domingo a jueves de cada semana, descansando los días viernes y sábados."
Por otro lado, la demandada al producir contestación a la demanda negó a la actora acción y derecho para demandar las prestaciones reclamadas, y en relación con los hechos señalados por el actor, y que fueron antes transcritos, reconoció ser ciertos las condiciones de trabajo, matrícula, salario, horario de labores y descanso, negando que haya existido un despido eventual, sino que su contrato le fue rescindido.
Lo anterior significa que en el juicio no existió controversia respecto al monto del salario integrado y ordinario que la actora venía percibiendo por la prestación de sus servicios.
De la misma manera, de la lectura de la parte final de la cláusula cincuenta y seis del contrato colectivo de trabajo que la trabajadora actora allegó a juicio se desprende que si un trabajador que sea despedido de manera injustificada demandara la reinstalación, el instituto se compromete, además de dar cumplimiento al laudo, al pago de noventa días de sueldo tabular vigente a la fecha de la separación.
- Considerando
- Tal Motivo De Queja Resulta Inoperante En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Tal Motivo De Inconformidad Resulta Infundado En Razón De Las Siguientes Consideraciones
- Tal Motivo De Inconformidad Resulta Infundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- La Junta Por Su Parte En El Laudo Que Por Esta Vía Se Reclama En La Parte Que Interesa Dispuso
- Se Absuelve A La Demandada Del Pago De Las Vacaciones Y Participación De Las Utilidades
- Tal Motivo De Inconformidad Resulta Fundado Como Se Verá
- En Tanto Que En El Capítulo De Hechos Específicamente Con El Número Uno Señaló
- Por Su Parte La Junta Del Conocimiento En El Laudo Que Se Reclama Determinó