AMPARO DIRECTO 483/2000. PABLO FUNTANET MANGE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 483/2000. PABLO FUNTANET MANGE.

Fecha: 24-May-1996

Así Lo Establece El Artículo Del Código De Comercio Cuyo Texto Es

"Artículo 1301. La fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será calificada por el Juez según las circunstancias."

En el caso, la parte actora en el juicio natural, aquí tercera perjudicada, demandó en la vía ejecutiva mercantil, del aquí quejoso, el pago del importe del pagaré que exhibió con su demanda como base de la acción, así como el de los intereses normales, causados a partir de la suscripción del mismo y hasta su vencimiento, y moratorios a partir de la fecha de vencimiento y hasta el total pago del adeudo, y el pago de gastos y costas del juicio.

Como fundatorio de su acción exhibió con la demanda un pagaré valioso por la cantidad de $9’351,189.33 (nueve millones trescientos cincuenta y un mil ciento ochenta y nueve pesos 33/100 M.N.), de cuya literalidad consta, entre otras cosas, que fue suscrito por el demandado en esta ciudad el día ocho de enero de mil novecientos noventa y siete, con vencimiento al día diecisiete de febrero del mismo año; que se estableció la tasa de intereses normal u ordinaria del 33.19% treinta y tres punto diecinueve por ciento anual, y moratoria la de 49.78% cuarenta y nueve punto setenta y ocho por ciento anual, y que se señaló como beneficiaria a Confía, S.A., Institución de Banca Múltiple, Ábaco Grupo Financiero, actualmente Citibank México, S.A., Grupo Financiero Citibank.

En su escrito de contestación a la demanda, al referirse tanto a las prestaciones reclamadas como a los hechos de la demanda respectiva, el ahora quejoso alegó, entre otras cuestiones y sustancialmente, que el documento base de la acción no era un pagaré al momento en que lo firmó, por faltar los requisitos señalados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que cuando lo firmó era sólo un "esqueleto de pagaré", que la actora alteró unilateralmente y porque, además, se firmó con posterioridad un nuevo documento que lo dejó sin efectos; que el documento base de la acción, que en realidad era un "esqueleto de pagaré", lo firmó con motivo de un préstamo quirografario que se le concedió el día trece de agosto de mil novecientos noventa y tres, por la cantidad de $6’000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.), incluyendo comisiones y otros accesorios, para comprar con ese dinero obligaciones convertibles en acciones emitidas por el Grupo Financiero Asemex Banpaís, S.A. de C.V., de las series 93-A y 93-B, y que le fueron embargadas el mismo día en que fue emplazado.

Asimismo, precisó que con motivo del crédito que se le concedió se realizaron diversas renovaciones del préstamo, en las que se capitalizaban los intereses del crédito y tras las mismas el banco emitía un nuevo esqueleto de pagaré por la nueva cantidad, que contenía los intereses capitalizados, y entre los últimos esqueletos de pagarés que fueron suscritos figura el que, con alteraciones y llenado unilaterales, se exhibió como base de la acción y otro diverso del que reclamó la nulidad en otro juicio.

También adujo que cuando le presentaron el esqueleto de pagaré carecía de las menciones y requisitos legales para poder se considerado como título de crédito, según lo demostraba con la copia del esqueleto de pagaré que exhibía, por la misma cantidad de $9’351,189.33 (nueve millones trescientos cincuenta y un mil ciento ochenta y nueve pesos 33/100 M.N.), de la que se advertía que al firmarlo no mencionaba el lugar ni la fecha de expedición del mismo, no establecía la fecha de vencimiento del mismo, sino solamente señalaba el año de mil novecientos noventa y siete, en la esquina superior derecha del documento, que estaban en blanco los espacios destinados tanto para la tasa de intereses ordinarios como para la de intereses moratorios que, en su caso, se generarían y que se mencionaba equivocadamente que era un pagaré cuando en realidad era un "esqueleto de pagaré".

De igual modo, indicó que si ese documento carecía de esos requisitos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debía considerarse inválido, ineficaz y carente de efectos y, por ende, no podía proceder la acción basada en ese documento.

Asimismo, en su escrito de contestación a la demanda, entre otras excepciones y defensas, opuso las marcadas con los inciso A), B), E) e I), en los términos siguientes: "A) Excepción fundada en la fracción V del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se opone esta excepción ya que la actora carece de acción y derecho para reclamar el pago de las prestaciones marcadas con los incisos I, II, III y IV del capítulo respectivo de la demanda, pues el documento exhibido por la actora como base de su acción carecía de los elementos, requisitos y menciones legales necesarios para ser considerado como pagaré, tales como: la fecha y lugar de expedición, la fecha de vencimiento, las tasas de interés aplicables, así como contenía la mención equivocada de ser pagaré, cuando en realidad se trataba de un esqueleto de pagaré. En efecto, cuando mi representado suscribió ese documento, el mismo carecía de todas esas menciones, tal como lo acredito con la copia de ese documento que adjunto como anexo No. 2. B) Otra excepción fundada en las fracciones V y VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se opone esta excepción ya que la actora carece de acción y derecho para reclamar el pago de las prestaciones mencionadas en los numerales I, II, III y IV del capítulo respectivo de la demanda, porque al ser improcedente la prestación principal devienen improcedentes las prestaciones accesorias pero, además, en el caso de las prestaciones II y III porque no se estableció en el documento básico originalmente alguna tasa de interés, lo que hace nugatoria toda estipulación posterior por ser unilateral y contraria a la voluntad de las partes y, además, porque al ser la suerte principal reclamada resultado de diferentes capitalizaciones de suerte principal e intereses, el hecho de pretender cobrar nuevos intereses normales y moratorios significa cobrar intereses sobre intereses, situación ilegal per se, y que hace improcedente la petición de pago de intereses formulada por la actora. De hecho, la razón principal de que al suscribirse el documento básico no se hubiese siquiera observado la posibilidad de pactar algún tipo de interés, deriva del hecho de que la cantidad contenida en dicho documento era resultado de varias capitalizaciones constituidas parcialmente por intereses, y el haber aceptado, además, otros intereses habría no sólo constituido incurrir en la ilegalidad sino que hubiera provocado que el débito creciera en proporciones descomunales dificultando la posibilidad de pagarlo, situación no deseada por mi representado. Consecuentemente, al haber llenado la actora unilateralmente y en fecha posterior a la de la suscripción del documento, los espacios en blanco de los intereses, es evidente que alteró en forma indebida el texto de ese documento. ... E) Excepción de improcedencia de la vía. Se opone esta excepción porque en el presente procedimiento el documento fundatorio de la acción no es un pagaré ni documento que traiga aparejada ejecución, ya que carecía originalmente de los requisitos esenciales para considerarse como pagaré, es decir, no tenía la fecha ni lugar de expedición, carecía de la fecha de vencimiento, así como de la fijación de alguna tasa de interés, y mencionaba equivocadamente ser un pagaré sin serlo, además de tener espacios en blanco que fueron llenados por la actora en forma unilateral con posterioridad a su suscripción. Ante tal situación, es inconcuso que la vía ejecutiva mercantil no puede proceder, por no surtirse, en la especie, los supuestos del artículo 1391 del Código de Comercio, lo que deriva en que se declare la improcedencia de esa vía que se hace valer como excepción. ... I) Defensa sine actione agis. Se opone esta excepción porque se niegan los hechos en que el actor funda sus pretensiones, particularmente negándose que el documento básico haya sido originalmente un pagaré. Se niega que mi representado hubiese suscrito el esqueleto de pagaré en la fecha señalada por la actora, negándose también que se hubiese pactado la fecha de vencimiento, y negándose que se hubiese señalado el lugar de expedición que menciona la propia actora. Se niega que mi representado hubiese recibido de la actora la cantidad que ésta reclama como suerte principal y, desde luego, que tal cosa hubiese ocurrido el 08 de enero de 1997. En todo caso, esta defensa arroja la carga probatoria al actor para demostrar sus aseveraciones."

Con el objeto de acreditar sus afirmaciones en cuanto a la alteración por adición del pagaré base de la acción y, consecuentemente, las excepciones y defensas antes transcritas, es decir, con la finalidad de comprobar que se le hizo firmar un esqueleto de pagaré, cuando carecía de las menciones y requisitos del lugar y fecha de expedición, fecha de vencimiento y tasas de interés, así como el señalamiento indebido de ser un pagaré, y que fue llenado por la actora con posterioridad a su suscripción; en el propio escrito de contestación a la demanda, ofreció la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía a cargo de David Troncoso González, y que debía desahogarse al tenor de los siguientes puntos: "A) Dirá el perito si el llenado de dicho ‘pagaré’ fue realizado en un solo tiempo o momento. B) Dirá el perito si el ‘pagaré’ fue llenado por una o dos máquinas. C) Con vista a la copia del ‘pagaré’ que exhibo como anexo No. 2, dirá si la misma fue obtenida del original del ‘pagaré’ antes de llenarse los espacios en blanco que se observan en dicha copia. D) Que exprese todo lo conducente a su materia para determinar la autenticidad o alteración del ‘pagaré’ exhibida con la demanda como documento base de la acción. E) Que exprese todo lo conducente a su materia para determinar la autenticidad o alteración de la copia del ‘pagaré’, que exhibo como anexo 2. F) Dirá el perito las razones técnicas en que apoye su dictamen."

Al desahogar la vista que se le dio para que se manifestara en relación con la pertinencia de la referida prueba pericial del demandado, ahora quejoso, la parte actora, aquí tercero perjudicada, adicionó el objeto de la misma con los siguientes puntos: "1. Dirá el perito si de una copia fotostática simple es posible determinar las posibles alteraciones de un documento, así como la técnica utilizada para realizar el estudio respectivo. 2. Indicará el perito, si es posible determinar a ciencia cierta y sin margen de error la alteración de un documento original con base en el análisis de una fotocopia. 3. Señalará el perito, si es posible por algún medio mecánico o electrónico a partir de una copia del pagaré exhibido por mi representada como base de la acción, elaborar una copia como la que refiere el demandado en su ofrecimiento de pruebas, como "anexo 2".

En su oportunidad procesal, David Troncoso González, perito de la demandada y oferente de la prueba, aquí quejosa, determinó, en lo conducente, de su dictamen, lo siguiente: "... Cuestionarios. Cuestionario de la parte actora del 29 de octubre de 1998 foja 134. ‘... 1. Dirá el perito si de una copia fotostática siempre es posible determinar las posibles alteraciones de un documento, así como la técnica utilizada para realizar el estudio respectivo. 2. Indicará el perito, si es posible determinar a ciencia cierta y sin margen de error la alteración de un documento original con base en el análisis de una fotocopia. 3. Señalará el perito, que algún medio mecánico o electrónico a partir de una copia del pagaré exhibido por mi representada como base de la acción, elaborar una copia como la que refiere el demandado en su ofrecimiento de pruebas, como «anexo 2» ...’ (sic). Cuestionario de la parte demandada del 26 de agosto de 1998 foja 76. ‘... A) Dirá el perito si el llenado de dicho «pagaré» fue realizado en un solo tiempo o momento. B) Dirá el perito si el «pagaré» fue llenado por una o dos máquinas. C) Con vista a la copia del «pagaré» que exhibo como anexo No. 2, dirá si la misma fue obtenida del original del «pagaré» antes de llenarse los espacios en blanco que se observan en dicha copia. D) Que exprese todo lo conducente a su materia para determinar la autenticidad o alteración del «pagaré» exhibido con la demanda, como documento base de la acción. E) Que exprese todo lo conducente a su materia para determinar la autenticidad o alteración de la copia del «pagaré» que exhibo como anexo 2. F) Dirá el perito las razones técnicas en que apoye su dictamen ...’ (sic). Equipo empleado. En el presente dictamen se empleo el siguiente equipo: Cámara fotográfica tipo réflex. Lentillas de aumento de +7. Lupa de aumento de 15X. Antecedentes. En la elaboración del presente dictamen se empleó el método inductivo deductivo de comparación formal, analizándose en forma detallada y minuciosa los inicios, finales, enlaces, intersecciones y trazos específicos existentes en la firma indubitable y dubitable sujetas a estudio. La escritura es una actividad aprendida por medio de la práctica constante y que con el paso del tiempo se convierte en un reflejo condicionado. Por medio de la escritura el ser humano puede expresar sus ideas, anhelos, inquietudes, temores, etc. La escritura posee dentro de su estructura una gran variedad de características, por medio de las cuales podemos determinar la procedencia de la misma y el estado anímico de la persona que la plasmó. Cuando una persona efectúa una falsificación lo que intenta primordialmente es el poder copiar la forma de escritura en cuestión, no considerando, para ello, las pequeñas características inmersas en la misma, las cuales le dan su carácter de individualidad, el mismo autor de la falsificación dejará impresas características de su yo interno en su obra. Existen distintos tipos de falsificación pero únicamente mencionaré los más comunes. Calca. Se emplea un papel de cierta transparencia para copiar la firma en cuestión y posteriormente remarcarla en el documento deseado. Imitación libre. Es cuando se tiene a la vista la firma original a falsificar, se imita la forma de la firma guiándose por la intuición del falsificador. Disimulo. La persona desvirtúa sus rasgos de escritura, sin el deseo de imitar ninguna otra y con el propósito de desconocer su firma posteriormente. El objetivo de la grafoscopía es el de analizar detalladamente las escrituras en cuestión, determinar las particularidades de las mismas y confrontarlas, si dichas particularidades son similares se podrá decir que la escritura o firmas provienen de una misma persona, de lo contrario se afirmará que poseen distinto origen. La técnica de la elaboración del papel fue desarrollada por los chinos, cuando son invadidos por los árabes, su descubrimiento inicia un viaje por Asia hasta llegar a Europa, siendo España el país por medio del cual ingresa el papel al viejo continente. Desde un inicio y hasta el siglo pasado se emplearon como materias telas, cuerdas y redes en desuso. El incremento del uso del papel a mediados del siglo pasado propició que los fabricantes buscaran una nueva materia prima. Culminando en el empleo de la pulpa de madera y la cual satisfacía los requerimientos de los consumidores, desafortunadamente la química de este nuevo elemento posee dos tipos de ácidos la hemicelulosa y la lignina, los cuales se oxidan con la humedad del medio ambiente al paso del tiempo, tornando la hoja de papel blanco a un tono amarillento, manifestándose dicha modificación en el perímetro de la hoja y siendo el centro de la hoja la última parte en adquirir dicha tonalidad. En forma general el papel presenta cuatro tipos distintos de terminados: A. Compacto es cuando la hoja de papel se compacta en su totalidad. B. Poroso en este caso la hoja de papel es porosa en su totalidad. C. Mixta una cara de la hoja de papel es compacta mientras que la otra cara es porosa. D. Convinada, el centro o corazón de la hoja de papel es compacta y de los extremos es porosa, esta distribución puede ser invertida de acuerdo al fabricante. El papel seguridad se caracteriza por ser porosa la estructura del mismo, es por ello que cuando se plasma un dato en el documento y se pretende eliminar o corregir el mismo, la fibra de papel se desprende quedando en su lugar un orificio. Un elemento más empleado como sistema de seguridad son los pequeños dibujos existentes en el documento que al momento de corregir o eliminar algún dato, dicho dibujo presentará deformaciones o alteraciones, quedando de manifiesto, y de esta manera, las diversas alteraciones en dicho documento. Empleándose en forma primordial el papel seguridad para la elaboración de pagarés, letras de cambio, recibos, etc. Los errores técnicos y humanos en la fabricación y ensamblado de las máquinas de escribir da como resultado que cada una de ellas posea errores o diferencias, individualizando dichos errores a cada una de las máquinas del resto. Cada fabricante diseña los caracteres mecanográficos de distinta manera, pudiéndose diferenciar cada uno de ellos en el momento de analizarlos microscópicamente. En todo texto mecanográfico existen dos tipos de líneas, la horizontal o interlineado y la vertical o salto, cuando un texto es efectuado en forma íntegra, es decir en un solo tiempo sin extraer la hoja de papel de la máquina de escribir, tanto el interlineado como el salto serán paralelos en todo el texto. Cuando un párrafo o segmento del texto posee un interlineado o salto independiente o si el tipo de letra posee características distintas al resto del texto, se podrá considerar como una adición al texto original. Existen tres tipos de máquinas de escribir. Mecánicas. Su funcionamiento es por medio de brazos de palanca y resortes. Eléctricas. Los brazos de palanca y resortes se activan por medio del flujo eléctrico. Electrónicas. Posee los principios de las máquinas anteriormente mencionadas, incorporándose a estas últimas los circuitos integrados. Las máquinas de escribir eléctricas y electrónicas poseen un mecanismo automático de ajuste de densidad de texto conocido como pica, cuando hablamos de pica nos referimos al número de letras existentes en una pulgada lineal, en pica 10 es que diez caracteres mecanográficos son impresos en una pulgada lineal, en pica 12 es que doce caracteres mecanográficos son impresos en una pulgada lineal y en pica 14 el número de caracteres mecanográficos existentes en una pulgada lineal es de catorce. El número de pica puede ser cambiado a gusto y deseos del operador de la máquina de escribir, viéndose modificado el paralelismo vertical, más no así el paralelismo horizontal existente en el texto mecanográfico. En el mercado se pueden observar tres tipos distintos de cintas para máquinas de escribir. Cinta de algodón. Es hilo de algodón tejido, cuando se imprime la letra, pequeñas fibras de algodón sobresalen del perímetro de la misma. Cinta de nylon. Es hilo sintético, el cual es un derivado de la petroquímica, al imprimirse la letra el dibujo de la misma es nítido y uniforme. En ambos tipos de cinta, la tira o banda es sumergida en tinta con el propósito de que esta última sea absorbida por la banda al momento de accionar los brazos de palanca y el tipo mecanográfico o letra golpea a la banda con tinta, ahora llamada cinta, por el relieve de la letra se dejará impreso en el papel su dibujo, puesto que la cinta se interpone entre el papel y la letra. Este tipo de cinta se puede emplear en varias ocasiones y son utilizadas principalmente por las máquinas de escribir mecánicas. El último tipo de cinta es una tira delgada de plástico, una de su caras se encuentra cubierta por una película plástica de color negro y es la que se adhiere al papel, quedado en la cinta el dibujo de la letra impresa, dicha cinta únicamente se puede emplear una sola vez y son utilizadas únicamente por las máquinas de escribir eléctricas o electrónicas. Dentro de la falsificación de los documentos las principales técnicas para efectuar las alteraciones, encontramos los siguientes métodos empleados: Raspado. Se efectúa por medio de una goma de borrar, una cuchilla u hoja de afeitar, etc., por medio de este método la fibra de papel es maltratado. Enmienda. La falsificación por enmienda contempla no únicamente el raspado del texto deseado, además se adiciona un nuevo texto en el espacio donde fue eliminado el primero de ellos. Adición. Es cuando a un texto original es añadido o adicionado una línea o párrafo, principalmente se adiciona al (ilegible) del texto original o en espacios en blanco. El nuevo texto puede realizarse con la misma máquina de escribir o puede emplearse otra, siendo independiente el interlineado y el salto con respecto al resto del texto. En muchas ocasiones el operador de la máquina de escribir efectúa movimientos ascendentes o descendentes del rodillo en forma manual, empleando este método también se realizan movimientos a la derecha o izquierda del carro de la máquina de escribir. Este tipo de maniobras no altera en lo más mínimo el salto ni el interlineado existente en un texto mecanográfico. Las máquinas de fotocopiado tienen como objetivo el duplicar información ya sea texto mecanográfico, cualquier tipo de dibujos o información, dicha labor se efectúa de la siguiente manera: El documento original es colocado sobre una plancha de cristal e iluminado por medio de una lámpara fluorescente, la imagen es trasladada por medio de espejos hacia la hoja de papel en que se plasmará la información. La información a duplicar se ioniza en forma negativa mientras que el resto del documento es ionizado en forma contraria. La hoja de papel que se introduce a la máquina es ionizada positivamente, el tóner o polvo especial se encuentra ionizado en forma positiva, es por ello que se adhiere exclusivamente en aquellas áreas en donde existe la información a duplicar, apreciándose, por tanto, en la copia fotostática, cualquier tipo de alteración, corrección o modificación existente en el documento original fotocopiado. La ionización de iluminación del papel y del tóner se efectuará de acuerdo a los requerimientos del fabricante. Se consideraron como firma de comparación y cotejo aquella (ilegible) obra en el documento base de la acción, al igual que la firma existente en la copia fotostática presentada por la parte demandada. Estudio técnico. Firmas. La firma que obra en el documento original del pagaré y la firma en la copia fotostática presentan las siguientes cualidades gráficas: 1. El primer gramma posee inclinación a la derecha, la forma en general es de medio óvalo amplio, el extremo derecho del asta es recto, iniciando y culminando en rombo la misma. 2. A continuación se realizan cuatro astas, iniciando por medio de una punta de arpón y culminando con un gancho de tamaño regular, dichas astas poseen inclinación a la derecho y son rectas, la última asta es la más amplia. 3. El siguiente gramma es en forma de óvalo con inclinación a la derecha, iniciado por medio de un pequeño gancho. Posteriormente, es efectuada una pequeña asta. Sin separar la pluma del papel es trazada una segunda asta pero más amplia, el primer trazo es recto, el segundo trazo es más amplio que el primero y curvo, el trazo final es en ángulo amplio, ondulado y descendente a la izquierda. El trazo que une al óvalo a la primer asta es curvo, mientras que el segundo trazo que une a la primer asta con la segunda asta es en punta. 4. En la parte superior es efectuada una línea horizontal, curva y amplia, la cual inicia en punta de aguja y termina por medio de una punta de arpón de tamaño regular. 5. En el extremo inferior derecho se aprecian dos pintos aislados en posición horizontal, siendo el del extremo izquierdo más amplio que el del extremo derecho. Se obtuvo un acetato tanto de la firma que obra en el documento original como en la copia fotostática, empalmándose ambas firmas con el fin de determinar las particularidades de dimensiones entre ellas. Como se puede apreciar el acetato de ambas firmas concuerda perfectamente con su contraparte, en longitud, inclinación, trazos y formas, es por ello que se puede afirmar por parte del promovente que la copia fotostática fue obtenida del documento original exhibido por la parte actora. Documento. Es importante el destacar que el documento base de acción se encuentra elaborado en papel seguridad, siendo por tanto la fibra del papel porosa. Posee como sistema de seguridad el texto confía en color gris el cual se encuentra como fondo en el documento, lo cual impide que se puedan hacer modificaciones o alteraciones en el mismo. Si se toma en consideración que el documento presentado por la parte demandada es copia fotostática, existe la interrogante de que si es factible el realizar modificaciones en el mismo para posteriormente obtener otra copia fotostática y de esta manera eliminar datos existentes en la primera copia obtenida. Para determinar si es factible tal circunstancia se elaborarán dos pagarés con la misma información. En uno de ellos se efectuaron diversas correcciones o alteraciones, empleando para ello corrector líquido y goma, obteniéndose una copia fotostática de ambos documentos, en esta primera copia fotostática se aprecia con claridad las alteraciones realizadas en el documento original, posteriormente, se realizó una segunda copia fotostática pero en esta ocasión se empleó como documento original la primer copia fotostática, en esta segunda copia se realizaron alteraciones o correcciones, empleando para ello corrector líquido y una navaja (se empleó la navaja como elemento corrector puesto que el tóner o tinta para la elaboración de las copias fotostáticas se adhiere a la superficie del papel por medio de ionización y calor, siendo inadecuado el empleo de gomas para la eliminación de datos en este tipo de documentos o copias fotostáticas), obteniéndose una tercera copia fotostática en donde se aprecia con claridad las alteraciones existentes en ambos documentos. Anexo 1. Documentos originales de muestra. A. Alteración por medio de corrector líquido. B. Alteración por medio de goma. Anexo 2. Primera copia fotostática. A’. Alteración por medio de corrector líquido. B’. Alteración por medio de goma. Anexo 3. Segunda copia fotostática. C. Alteración por medio de corrector líquido. D. Alteración por medio de navaja. Anexo 4. Tercera copia fotostática. C’. Alteración por medio de corrector líquido. D’. Posteriormente, y en un segundo tiempo se plasmó el texto cancelado y líneas inclinadas en diversas secciones de los dos documentos, no estando presente en la copia fotostática ni el texto cancelado ni las líneas inclinadas, por haber sido realizadas las mismas en un segundo tiempo y después de obtenerse la primera copia fotostática. Quedando de manifiesto de esta manera que las alteraciones, modificaciones o correcciones efectuadas en un documento elaborado por medio de papel seguridad siempre serán visibles, no importando que se obtengan diversas copias fotostáticas con el fin de diluir los elementos empleados para la realización de dicha actividad. Siendo también imposible el efectuar alteraciones o modificaciones en las copias fotostáticas, puesto que las mismas se apreciarían en forma visible en dichos documentos. A continuación se analizará el contenido de los documentos sujetos a estudio. 1. El texto existente en el documento base de la acción fue elaborado por medio de una máquina de escribir del tipo eléctrica o electrónica. Los datos existentes en el ángulo superior derecho presentan la siguiente separación horizontal entre sí.