B Deberá Ofrecerse En Sentido Afirmativo
c) Si los documentos u objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta las apercibirá que de no exhibirlos se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que se tratan de probar.
d) Si se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se utilizarán los medios de apremio que procedan.
De lo anteriormente transcrito y señalado, se advierte que la parte que ofrezca la prueba de inspección debe señalar, entre otros requisitos, el lugar donde debe practicarse la misma.
Una vez precisado lo anterior, procede determinar si es válido que la parte patronal proponga que la prueba de inspección, en tratándose de documentos que debe conservar y exhibir en juicio, se desahogue en el domicilio donde aduce se encuentran los documentos u objetos materia de ese medio de convicción o si, por el contrario, es indispensable que se haga en el local de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
A fin de determinar lo anterior se toma en consideración que el artículo 827 de la multicitada Ley Federal del Trabajo establece, en lo que interesa, lo siguiente:
"Artículo 827. La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse ..."
En el caso, es pertinente destacar que el legislador señaló que el oferente de la prueba en cuestión debe precisar el lugar donde deba practicarse, pero en forma alguna estableció que cuando se trate de documentos que el patrón debe conservar y exhibir en juicio, necesariamente deba desahogarse en el local de la Junta, pues si esa hubiera sido su intención así lo habría plasmado enfáticamente; lo cual lleva a concluir que esa no fue su decisión, por lo que si dicho legislador no distinguió, el juzgador tampoco puede hacerlo.
- Considerando
- Es Fundado Lo Argido
- Materias Común
- La Junta Admitió La Inspección En Los Términos Siguientes
- Se Transcriben
- En El Laudo Impugnado La Junta Responsable Estimó
- De Estos Preceptos Transcritos Queda Patente Que
- B Deberá Ofrecerse En Sentido Afirmativo
- Por Su Parte Los Preceptos Y De La Misma Ley Señalan
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Materias Laboral
- Octava Época
- Reponga El Procedimiento Del Juicio Laboral A Fin De Que
- Quinta Época
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Página Tercera Sala Tesis
- Página
- Séptima Época
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Notifíquese
