AMPARO DIRECTO 349/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 349/2008. **********

Fecha: 19-Nov-1998

B Deberá Ofrecerse En Sentido Afirmativo

c) Si los documentos u objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta las apercibirá que de no exhibirlos se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que se tratan de probar.

d) Si se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se utilizarán los medios de apremio que procedan.

De lo anteriormente transcrito y señalado, se advierte que la parte que ofrezca la prueba de inspección debe señalar, entre otros requisitos, el lugar donde debe practicarse la misma.

Una vez precisado lo anterior, procede determinar si es válido que la parte patronal proponga que la prueba de inspección, en tratándose de documentos que debe conservar y exhibir en juicio, se desahogue en el domicilio donde aduce se encuentran los documentos u objetos materia de ese medio de convicción o si, por el contrario, es indispensable que se haga en el local de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

A fin de determinar lo anterior se toma en consideración que el artículo 827 de la multicitada Ley Federal del Trabajo establece, en lo que interesa, lo siguiente:

"Artículo 827. La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse ..."

En el caso, es pertinente destacar que el legislador señaló que el oferente de la prueba en cuestión debe precisar el lugar donde deba practicarse, pero en forma alguna estableció que cuando se trate de documentos que el patrón debe conservar y exhibir en juicio, necesariamente deba desahogarse en el local de la Junta, pues si esa hubiera sido su intención así lo habría plasmado enfáticamente; lo cual lleva a concluir que esa no fue su decisión, por lo que si dicho legislador no distinguió, el juzgador tampoco puede hacerlo.