AMPARO DIRECTO 349/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 349/2008. **********

Fecha: 19-Nov-1998

Es Fundado Lo Argido

Antes, importa decir que tal disconformidad es suficiente para emprender su estudio como concepto de violación procesal, ya que se esgrime la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto reclamado, esto es, la condena a su representada a la restitución de la parte actora en la bolsa de trabajo, el otorgamiento del rol y la asignación de una plaza como asistente médica; asimismo, expresa los motivos que originaron ese agravio pues, al respecto, señaló que oportunamente ofreció la prueba de inspección para acreditar sus excepciones, la cual no se desahogó en la forma y términos ofrecidos por la quejosa; lo anterior se estima así, de conformidad con la tesis jurisprudencial P./J. 68/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y texto son los siguientes: