Es Fundado Lo Argido
Antes, importa decir que tal disconformidad es suficiente para emprender su estudio como concepto de violación procesal, ya que se esgrime la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto reclamado, esto es, la condena a su representada a la restitución de la parte actora en la bolsa de trabajo, el otorgamiento del rol y la asignación de una plaza como asistente médica; asimismo, expresa los motivos que originaron ese agravio pues, al respecto, señaló que oportunamente ofreció la prueba de inspección para acreditar sus excepciones, la cual no se desahogó en la forma y términos ofrecidos por la quejosa; lo anterior se estima así, de conformidad con la tesis jurisprudencial P./J. 68/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y texto son los siguientes:
- Considerando
- Es Fundado Lo Argido
- Materias Común
- La Junta Admitió La Inspección En Los Términos Siguientes
- Se Transcriben
- En El Laudo Impugnado La Junta Responsable Estimó
- De Estos Preceptos Transcritos Queda Patente Que
- B Deberá Ofrecerse En Sentido Afirmativo
- Por Su Parte Los Preceptos Y De La Misma Ley Señalan
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Materias Laboral
- Octava Época
- Reponga El Procedimiento Del Juicio Laboral A Fin De Que
- Quinta Época
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Página Tercera Sala Tesis
- Página
- Séptima Época
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Notifíquese
