AMPARO DIRECTO 349/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 349/2008. **********

Fecha: 19-Nov-1998

Considerando

SEXTO. El primer concepto de violación planteado por el ********** en su demanda de garantías, resulta fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado.

La apoderada legal del quejoso esgrime que la autoridad responsable violó en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, toda vez que condena a su representada a restituir en la bolsa de trabajo a la actora, así como el otorgamiento del rol y la asignación de una plaza como asistente médica, al haber cometido una violación de índole procesal relacionada con el indebido desahogo de la prueba de inspección de su intención.

Esto, señala el quejoso, debido a que, en su momento procesal, ofreció como prueba de su intención, la inspección ocular, misma que no se desahogó en la forma y términos ofrecidos por éste, ya que la Junta señaló el lugar de la misma para poder llevarse a cabo, siendo que debió señalar fecha y hora para desahogarse en el lugar en que el instituto quejoso ofreció para ello; criterio de la Junta que es incongruente y, además, violatorio de garantías, con lo que deja en completo estado de indefensión al instituto quejoso.