AMPARO DIRECTO 349/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 349/2008. **********

Fecha: 19-Nov-1998

Octava Época

"Contradicción de tesis 3/89.-Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.-13 de noviembre de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor.-Secretario: José Juan Trejo Orduña.

"Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 30, Tercera Sala, tesis 48; véase la ejecutoria en la obra Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, Tercera Sala, página 190."

Respecto a que el oferente de la prueba puede válidamente señalar para el desahogo de la misma el domicilio de las oficinas de la parte patronal, o bien, el local de la Junta responsable, ya este Tribunal Colegiado se pronunció al resolver los amparos directos números 787/2005, 859/2005, 1118/2007 y 296/2008, fallados en sesión de quince de febrero y uno de marzo de dos mil seis; y dieciséis de abril y veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, respectivamente.

En las relatadas consideraciones, lo que se impone es conceder la protección constitucional, para el efecto de que la Junta: