Octava Época
"Contradicción de tesis 3/89.-Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.-13 de noviembre de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor.-Secretario: José Juan Trejo Orduña.
"Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 30, Tercera Sala, tesis 48; véase la ejecutoria en la obra Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, Tercera Sala, página 190."
Respecto a que el oferente de la prueba puede válidamente señalar para el desahogo de la misma el domicilio de las oficinas de la parte patronal, o bien, el local de la Junta responsable, ya este Tribunal Colegiado se pronunció al resolver los amparos directos números 787/2005, 859/2005, 1118/2007 y 296/2008, fallados en sesión de quince de febrero y uno de marzo de dos mil seis; y dieciséis de abril y veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, respectivamente.
En las relatadas consideraciones, lo que se impone es conceder la protección constitucional, para el efecto de que la Junta:
- Considerando
- Es Fundado Lo Argido
- Materias Común
- La Junta Admitió La Inspección En Los Términos Siguientes
- Se Transcriben
- En El Laudo Impugnado La Junta Responsable Estimó
- De Estos Preceptos Transcritos Queda Patente Que
- B Deberá Ofrecerse En Sentido Afirmativo
- Por Su Parte Los Preceptos Y De La Misma Ley Señalan
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Materias Laboral
- Octava Época
- Reponga El Procedimiento Del Juicio Laboral A Fin De Que
- Quinta Época
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Página Tercera Sala Tesis
- Página
- Séptima Época
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Notifíquese
