Por Su Parte Los Preceptos Y De La Misma Ley Señalan
"Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
- Considerando
- Es Fundado Lo Argido
- Materias Común
- La Junta Admitió La Inspección En Los Términos Siguientes
- Se Transcriben
- En El Laudo Impugnado La Junta Responsable Estimó
- De Estos Preceptos Transcritos Queda Patente Que
- B Deberá Ofrecerse En Sentido Afirmativo
- Por Su Parte Los Preceptos Y De La Misma Ley Señalan
- Iv Causa De Rescisión De La Relación De Trabajo
- Xiv Incorporación Y Aportación Al Fondo Nacional De La Vivienda
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Materias Laboral
- Octava Época
- Reponga El Procedimiento Del Juicio Laboral A Fin De Que
- Quinta Época
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Página Tercera Sala Tesis
- Página
- Séptima Época
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Notifíquese
