AMPARO DIRECTO 23613/2005. EDGAR SALGADO MUÑOZ.
Fecha: 06-Ene-2003
Considerando
PRIMERO. Este Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer del presente amparo directo de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por haberse promovido contra un laudo dictado por la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad.
SEGUNDO. La existencia del laudo reclamado a la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, quedó acreditado con el informe rendido por su presidente y con las actuaciones del expediente laboral 137/04, que remitió para justificarlo.
- Considerando
- Tercero El Quejoso Expresó Como Conceptos De Violación Los Que A Continuación Se Indican
- Resultan Fundados Pero Inoperantes Los Argumentos Que Preceden
- L Instrumental De Actuaciones
- Son Infundados Los Anteriores Argumentos
- Por Otra Parte Es Útil Insertar El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Cuyo Texto Es
- Por Otro Lado El Artículo Del Citado Reglamento Prevé
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