AMPARO DIRECTO 23613/2005. EDGAR SALGADO MUÑOZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 23613/2005. EDGAR SALGADO MUÑOZ.

Fecha: 06-Ene-2003

Fondo De Ahorros

"Artículo 44. El patrón queda obligado a que se constituya un fondo de ahorros para el personal de planta confianza, conforme a las siguientes bases:

"I. El patrón descontará a cada trabajador un 5% -cinco por ciento- sobre el monto de sus salarios tabulados, y esta cantidad junto con otras equivalentes al 30% -treinta por ciento- y el 30% -treinta por ciento- del propio salario tabulado, más un $1.65 -un peso con sesenta y cinco centavos- diarios, que aportará el patrón, constituirá el fondo de ahorros.

"II. La suma de $1.65 -un peso con sesenta y cinco centavos- diarios y un 30% -treinta por ciento- del salario tabulado con que se integra el fondo de ahorros en los términos de la fracción anterior, será liquidada catorcenalmente.

"III. Los trabajadores están obligados a designar, para el caso de muerte, a sus beneficiarios para cobrar sus alcances de fondo de ahorros, en la forma especial y en los términos establecidos en el artículo 88 de este reglamento.

"IV. El patrón queda facultado para manejar en la forma que lo estime conveniente, las cantidades que por concepto de fondo de ahorros se acrediten a los trabajadores de planta confianza, abonando a éstos un interés del 1.75% -uno punto setenta y cinco por ciento- mensual.

"V. Las cuentas del fondo de ahorro se liquidarán anualmente, comprendiendo el periodo del primero de diciembre de un año al 30 de noviembre del año siguiente; y el patrón entregará a los trabajadores las cantidades que durante ese periodo les haya acreditado por concepto de fondo de ahorros, más los intereses devengados.

"Artículo 45. El 5% -cinco por ciento- que se descuenta al trabajador de planta confianza junto con el otro 30% -treinta por ciento- que aporta el patrón, por concepto de fondo de ahorros se entregará al trabajador de planta confianza al finalizar el año, en la primera quincena de diciembre, con la adición del interés mensual devengado del 1.75% -uno punto setenta y cinco por ciento- que se calculará sobre la suma de estos dos conceptos; sin que proceda anticipo alguno durante el ejercicio anual correspondiente.

"Artículo 46. Al personal transitorio de confianza se le cubrirá íntegramente la prestación de fondo de ahorros, acreditando su importe en la lista de raya, para el efecto de que le sea liquidado juntamente con sus salarios en cada periodo de pago.