AMPARO DIRECTO 23613/2005. EDGAR SALGADO MUÑOZ.
Fecha: 06-Ene-2003
Por Otra Parte Es Útil Insertar El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Cuyo Texto Es
"Artículo 396. Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184."
Del texto del precepto transcrito se advierte que la obligatoriedad de lo pactado o convenido en el contrato colectivo de trabajo es obligatorio para todos los trabajadores de la empresa o establecimiento respectivo, sean o no integrantes del sindicato que lo celebró; luego, para resolver las cuestiones surgidas respecto a las prestaciones otorgadas en un contrato colectivo de trabajo, y no en la ley laboral, las autoridades respectivas deben acudir a la aplicación de las convenciones colectivas aplicables.
En el caso particular de los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos se otorga la pensión jubilatoria conforme al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que establece que su monto debe cuantificarse tomando como base el salario que dicho reglamento estipula, sin que el patrón pueda cambiar los términos para hacerlo. Sin embargo, es de destacarse que debe tomarse en cuenta la vigencia del mencionado reglamento y la fecha de la jubilación; consecuentemente, si en la especie, al actor Edgar Salgado Muñoz se le jubiló a partir del seis de enero de dos mil tres, es decir, durante la vigencia del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que inició el uno de agosto de dos mil, entonces, éste es el que debía aplicársele para cuantificar la pensión jubilatoria.
El artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigente a partir del primero de agosto de dos mil, durante el cual se jubiló al actor (seis de enero de dos mil tres), establece:
"Artículo 82. El patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, por vejez y por incapacidad total y permanente para el trabajo, de conformidad con las siguientes reglas:
"I. Jubilación por vejez. El personal de planta confianza cuando acredite 25 -veinticinco- años de servicios y 55 -cincuenta y cinco- de edad, tendrá derecho a una pensión pagadera cada catorce días, que se calculará tomando como base el 80% -ochenta por ciento- del promedio de los salarios ordinarios que hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 -sesenta- días antes de la fecha de su jubilación, en cuyo caso se tomará como base el salario ordinario de este último puesto de planta para establecer su pensión jubilatoria; por cada año más de servicios prestados después de cumplidos los 25 -veinticinco-, la pensión jubilatoria se incrementará en un 4% -cuatro por ciento- hasta llegar al 100% -cien por ciento- como máximo.
"Al personal de planta confianza que acredite 30 -treinta- años o más de servicios, y 55 -cincuenta y cinco- años de edad como mínimo, y aquellos que acrediten 35 -treinta y cinco- años o más de servicios sin límite de edad, se les tomará como base para fijar la pensión, el salario ordinario del puesto de planta que tengan en el momento de obtener su jubilación. En estos casos, el patrón tendrá la facultad de jubilar al trabajador y éste la obligación de aceptar su jubilación.
"II. Jubilaciones por incapacidad permanente derivada de riesgo de trabajo. El personal de planta confianza que a consecuencia de un riesgo de trabajo le resulte, previa valuación del médico del patrón, una incapacidad del 50% -cincuenta por ciento- y hasta un 69.9% -sesenta y nueve punto nueve por ciento- de la total permanente, que lo imposibilite para el trabajo, y registre 16 -dieciséis- años de antigüedad incluidos los 3 -tres años de espera establecidos en el inciso g) del artículo 66 de este reglamento, y se haya agotado la posibilidad de su reubicación, se le otorgará una pensión jubilatoria sobre la base del 60% -sesenta por ciento- del promedio del salario ordinario que hubiere disfrutado durante el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada puesto. La pensión jubilatoria se incrementará con un 4% -cuatro por ciento- más por cada año de servicios prestados después de cumplidos los 16 -dieciséis- años, sin que exceda del 100% -cien por ciento-.
"El trabajador de planta confianza afectado por una incapacidad permanente derivada de riesgo de trabajo de un 70% -setenta por ciento- de la total permanente en adelante y que acredite 4 -cuatro- años de antigüedad, se le otorgará una jubilación al 40% -cuarenta por ciento- del promedio del los salarios ordinarios que hubiere disfrutado en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada puesto. Por cada año más de servicios prestados después de cumplidos los cuatro, la pensión jubilatoria se incrementará en un 4% -cuatro por ciento- hasta llegar al 100% -cien por ciento- como máximo.
"El trabajador de planta confianza afectado por una incapacidad parcial permanente derivada de riesgo de trabajo y dictaminada por los médicos del patrón, que lo imposibilite para el trabajo o para desempeñar el puesto de planta y no sea posible su reacomodo en otras actividades en términos del inciso g) del artículo 66 de este reglamento, tendrá derecho a la jubilación siempre y cuando acredite 20 -veinte- años de servicios cuando menos, la pensión se fijará al 60% -sesenta por ciento- del salario ordinario disfrutado en el último puesto de planta en el momento de obtener su jubilación, incrementándose por cada año más de servicios después de cumplidos los veinte con un 4% -cuatro por ciento- hasta llegar al 100% -cien por ciento- ...
"III. Jubilaciones por incapacidad permanente para el trabajo derivada de riesgo no profesional. El personal de planta confianza que justifique estar incapacitado previo dictamen del médico del patrón por riesgo no profesional para desempeñar su puesto de planta o cualquier otro, o que no pueda ser reacomodado en un puesto compatible a su incapacidad y acredite un mínimo de 20 -veinte- años de servicios, tendrá derecho a ser jubilado. La pensión se calculará tomando como base el 60% -sesenta por ciento- del salario ordinario del último puesto de planta, incrementándose en un 4% -cuatro por ciento- por cada año más de servicios después de cumplidos los 20 -veinte-, hasta llegar al 100% -cien por ciento- como máximo.
"Cuando el trabajador de planta confianza incapacitado sólo tenga 17 -diecisiete- años o más de servicios, el patrón se obliga a acreditar por anticipado el tiempo de espera señalado en el párrafo quinto de la fracción II del artículo 67 de este reglamento, para efectos de incrementar la pensión, sin que pueda exceder del 100% -cien por ciento-.
"Los porcentajes de jubilación a que se refieren las reglas anteriores, serán incrementados con un 1% -uno por ciento- por cada trimestre de servicios excedentes de los años completos, y por fracciones menores de un trimestre, se aplicará un 1% -uno por ciento- y por fracciones mayores, lo que corresponda.
"IV. Prima de antigüedad. El personal de confianza de planta que obtenga su jubilación recibirá además una prima de antigüedad por sus servicios prestados, consistente en 20 -veinte- días del salario ordinario que perciba por cada año de antigüedad acreditada. Por cada mes que exceda del último año de servicios se le aplicará el importe de un día y sesenta y seis centésimas del salario ordinario.
"V. La pensión jubilatoria a que se refieren las reglas I, II y III, se integra con los conceptos que se señalan en el capítulo V de este reglamento, la cual se aumentará en su caso, con la proporción diaria del tiempo extra ocasional (TEO) que establece el artículo 26 y de la compensación a que se refiere el artículo 50 de este reglamento, para fijar tanto el monto de la pensión jubilatoria como para la liquidación de la prima de antigüedad.
"VI. El pago de la pensión jubilatoria se efectuará mediante depósito en institución bancaria a través de tarjeta de débito, sin costo para el interesado."
- Considerando
- Tercero El Quejoso Expresó Como Conceptos De Violación Los Que A Continuación Se Indican
- Resultan Fundados Pero Inoperantes Los Argumentos Que Preceden
- L Instrumental De Actuaciones
- Son Infundados Los Anteriores Argumentos
- Por Otra Parte Es Útil Insertar El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Cuyo Texto Es
- Por Otro Lado El Artículo Del Citado Reglamento Prevé
- Ayuda Para Despensa
- Fondo De Ahorros
- Renta De Casa