AMPARO DIRECTO 23613/2005. EDGAR SALGADO MUÑOZ.
Fecha: 06-Ene-2003
Resultan Fundados Pero Inoperantes Los Argumentos Que Preceden
En el hecho nueve de la demanda laboral efectivamente el actor mencionó que el contenido de la fracción I del artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigente a partir del primero de agosto de dos mil era nulo de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, porque, según el demandante, como su antigüedad era de veintitrés años, treinta y nueve días, tenía derecho a disfrutar de los beneficios establecidos en esa fracción, ya que esa prestación era de carácter individual y no podía ser modificada unilateral y arbitrariamente por las empresas demandadas.
Es decir, esas manifestaciones plasmadas por el actor desde su demanda laboral debían ser resueltas por la autoridad responsable, en tanto que forzosamente formaban parte de la litis puesta a su consideración.
Del análisis del laudo reclamado no se advierte que la Junta se haya pronunciado sobre esa pretendida nulidad del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigente a partir del primero de agosto de dos mil, hecha valer por el ahora quejoso en el escrito inicial, lo que hace que el argumento a estudio sea fundado.
Sin embargo, a nada práctico conduciría devolver los autos a la autoridad del conocimiento, ya que aun cuando se le constriñera a resolver sobre la citada nulidad, el sentido del laudo no variaría, o sea, absolvería de esa reclamación en atención a las siguientes consideraciones.
En primer lugar, debe decirse que al actor corresponde probar los hechos constitutivos de su acción cuando se trata de prestaciones extralegales, y al demandado los de sus excepciones; por tanto, si en la especie, Edgar Salgado Muñoz hizo valer la nulidad del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigente a partir del primero de agosto de dos mil, por las razones que estimó pertinentes, debió acreditar que precisamente esa reglamentación implicaba renuncia de sus derechos, para que la autoridad del conocimiento estuviera en aptitud legal de abordar el estudio de los hechos constitutivos de la acción intentada, en virtud de que era al actor en quien recaía la carga procesal de acreditar la nulidad de dicho reglamento.
En segundo término, de la lectura del escrito de ofrecimiento de pruebas se desprende que se exhibió el siguiente material:
a) Orden de pago de pensión jubilatoria 010/03, expedida por el Departamento de Prestaciones al Personal de Petróleos Mexicanos.
b) Tarjeta de trabajo para puesto de confianza 99010003, de cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve, expedida por la demandada Pemex Refinación.
c) Recibo de pago 001699, expedido a su favor por Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, relativo a la catorcena 18/2002, de ocho de septiembre de dos mil dos.
d) Estados de cuenta bancarios relativos al contrato 19496829591, expedidos a su favor por Banamex, sucursal 194, Santa Bárbara.
e) Orden de pago de pensión jubilatoria 010/03, de veintidós de enero de dos mil tres, en la que consta el nivel laboral 39 y cincuenta y ocho años de edad, antigüedad de veintitrés años, treinta y nueve días.
f) Solicitud formulada al gerente de administración y servicio de Pemex Refinación para su reinclusión al sistema de préstamo y reembolso para transporte a servidores públicos y solicitud de concertación de financiamiento bancario vehicular dirigida al gerente de Tesorería de Pemex Refinación.
g) Recibos de pago relativos al pago en concepto de reembolso de gastos de transporte, acreditados con la ficha 00125949.
h) Recibos de pago acreditados con la ficha 00125949, con los que se le cubrió la pensión jubilatoria y con los que pretendió acreditar el oferente que ya no se le cubrían los conceptos de bono mensual, tiempo extra adicional y reembolso por gastos de transporte.
i) Fotocopia del acuerdo del director corporativo de Administración de Petróleos Mexicanos del que deriva el pago de prima de antigüedad por jubilación efectuado al personal de Petróleos Mexicanos.
j) Inspección a practicarse en la Coordinación de Investigaciones Labores de Petróleos Mexicanos para demostrar que laboró como superintendente "B", nivel 39, con el 30% de T.E.O y 30% de T.E.A; que en activo percibía salario integrado con nivel 39; que en activo percibía salario integrado con el 30% de tiempo extra ocasional (T.E.O.), conforme a la tarjeta de trabajo 99010003 y recibos de pago; que en activo percibía salario integrado con el 30% de tiempo extra adicional (T.E.A.), con vista en la mencionada tarjeta de trabajo; que en activo percibía en forma constante y periódica la prestación de reembolso por gastos de transporte; que las demandadas "han dejado de pagar al actor, como jubilado la prestación de bono mensual"; y que a la fecha de su jubilación contaba con una antigüedad de veintitrés años, treinta y nueve días.
- Considerando
- Tercero El Quejoso Expresó Como Conceptos De Violación Los Que A Continuación Se Indican
- Resultan Fundados Pero Inoperantes Los Argumentos Que Preceden
- L Instrumental De Actuaciones
- Son Infundados Los Anteriores Argumentos
- Por Otra Parte Es Útil Insertar El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Cuyo Texto Es
- Por Otro Lado El Artículo Del Citado Reglamento Prevé
- Ayuda Para Despensa
- Fondo De Ahorros
- Renta De Casa