Artículo Al Que Prive De La Vida A Otro Se Le Impondrá De Ocho A Veinte Años De Prisión
"Artículo 124. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados ..."
De la transcripción que antecede se advierte que, como acertadamente lo consideró la responsable ordenadora, los elementos de la figura delictiva que nos atañe son los siguientes:
- Quinto Son Infundados Los Conceptos De Violación Expresados Por El Quejoso
- Artículo Al Que Prive De La Vida A Otro Se Le Impondrá De Ocho A Veinte Años De Prisión
- C El Nexo Causal Necesario Entre La Conducta Del Activo Y El Resultado Antes Señalado
- El Juez De Primer Grado Al Fijar El Grado De Culpabilidad Del Encausado Adujo
- La Naturaleza De La Acción Delictiva Consistió En Que El Enjuiciado Privó De La Vida Al Pasivo
- El Enjuiciado Tenía Alternativas De Conducta Sin Embargo Violó La Norma Penal
- Es La Primera Vez Que Se Encuentra Detenido
- El Inculpado Cuenta Con Años De Edad
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- El Restablecimiento De Las Cosas En El Estado En Que Se Encontraban Antes De Cometerse El Delito
- El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
- Dicte Otra En La Que Reitere Los Aspectos Que En El Presente Fallo Se Estimaron Constitucionales
