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    AMPARO DIRECTO 168/2008. **********
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 168/2008. **********

    Fecha: 18-Dic-2004

    Artículo Al Que Prive De La Vida A Otro Se Le Impondrá De Ocho A Veinte Años De Prisión

    "Artículo 124. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados ..."

    De la transcripción que antecede se advierte que, como acertadamente lo consideró la responsable ordenadora, los elementos de la figura delictiva que nos atañe son los siguientes:

    • Quinto Son Infundados Los Conceptos De Violación Expresados Por El Quejoso
    • Artículo Al Que Prive De La Vida A Otro Se Le Impondrá De Ocho A Veinte Años De Prisión
    • C El Nexo Causal Necesario Entre La Conducta Del Activo Y El Resultado Antes Señalado
    • El Juez De Primer Grado Al Fijar El Grado De Culpabilidad Del Encausado Adujo
    • La Naturaleza De La Acción Delictiva Consistió En Que El Enjuiciado Privó De La Vida Al Pasivo
    • El Enjuiciado Tenía Alternativas De Conducta Sin Embargo Violó La Norma Penal
    • Es La Primera Vez Que Se Encuentra Detenido
    • El Inculpado Cuenta Con Años De Edad
    • Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
    • El Restablecimiento De Las Cosas En El Estado En Que Se Encontraban Antes De Cometerse El Delito
    • El Resarcimiento De Los Perjuicios Ocasionados Y
    • Dicte Otra En La Que Reitere Los Aspectos Que En El Presente Fallo Se Estimaron Constitucionales

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