AMPARO DIRECTO 168/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 168/2008. **********

Fecha: 18-Dic-2004

Es La Primera Vez Que Se Encuentra Detenido

Ahora bien, según se advierte de las consideraciones expuestas por la Sala responsable en el apartado que se examina, no consideró todos y cada uno de los argumentos que a manera de agravios hizo valer la representación social apelante, sino que en ese sentido destacó como eficientes los señalamientos del órgano ministerial, en torno a que la autoridad de primer grado omitió valorar, además, los siguientes aspectos:

1. El sujeto activo estuvo portando un arma de fuego desde que se encontraba en la vía pública, el tiempo que estuvo en una fiesta en donde se encontraban diversas personas de diversos sexos y edades, y la continuó portando hasta accionar la misma en el cuerpo del hoy occiso, portación que continuó realizando hasta el momento en que varias personas logran que dejara de empuñarla.

2. Se vulneró un bien jurídico tutelado por la ley de suma gravedad, de imposible reparación, pues es el bien jurídico de mayor valía para el derecho, ya que se trata de la vida misma.

3. Las circunstancias que rodeaban al menor ofendido ********** quien en la fecha de acaecidos los hechos contaba con ********** años de edad ********** con instrucción ********** y que no tenía hijos.