AMPARO DIRECTO 168/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 168/2008. **********

Fecha: 18-Dic-2004

El Inculpado Cuenta Con Años De Edad

5. En un primer momento el sujeto activo ya había amedrentado al ofendido al levantarse su ropa y enseñarle el arma de fuego que había comprado y posteriormente en compañía de otros sujetos lo fue a buscar a donde se encontraba conviviendo con su familia.

6. Las circunstancias exteriores de ejecución del presente delito, entre las que se destacan el tiempo, lugar, modo, forma de desarrollo de los hechos, daño objetivo ocasionado, móvil del delito, así como las circunstancias peculiares del delincuente entre las que predominan su edad, educación y condiciones económicas.

Sin embargo, como se evidencia de la comparación de los aspectos destacados por la juzgadora de primera instancia y las manifestaciones de la representación social que estimó como relevantes la Sala responsable, se hace patente que, contrario a lo resuelto por el tribunal de apelación, ninguno de esos aspectos se constituye como factor relevante para sustentar en forma legal el aumento en el grado de culpabilidad en el sentenciado; de ahí que la decisión de la autoridad responsable ordenadora afecte los derechos públicos subjetivos del actual quejoso.

A efecto de demostrar lo anterior, debe atenderse, en primer término, que para determinar el grado de culpabilidad en un sentenciado, en el artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal se prevé:

"Artículo 72 (Criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad). El Juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta: