AMPARO DIRECTO 168/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 168/2008. **********

Fecha: 18-Dic-2004

Dicte Otra En La Que Reitere Los Aspectos Que En El Presente Fallo Se Estimaron Constitucionales

3. Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, tenga como infundados los agravios formulados en apelación por el agente del Ministerio Público, y fije como grado de culpabilidad en el sentenciado el que ya le había impuesto el Juez de primer grado ("intermedia entre la mínima y la equidistante entre la mínima y la media") y en ese orden le imponga las penas condignas en relación al delito de homicidio (simple intencional).

4. Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, elimine la condena a la reparación del daño por cuanto hace a gastos funerarios, consistente en pagar a ********** e ********** la cantidad de seis mil ciento sesenta pesos con base en las pruebas que obran en autos, por ser menor a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo, que establece el monto mínimo por dicho concepto, y al no poder coexistir legalmente ambos aspectos.

Concesión del amparo que debe hacerse extensiva a los actos de ejecución reclamados al Juez Sexagésimo Tercero Penal y director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno, actualmente denominado directora ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno, como ejecutoras, ambos del Distrito Federal, toda vez que si el fallo combatido resultó ilegal, también lo es su cumplimiento; los cuales deberán abstenerse de ejecutar la sentencia declarada inconstitucional.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 107, fracciones II y III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I, 76, 76 Bis, fracción II, 77, 78 y 184 de la Ley de Amparo; así como 1o., fracción III, 34, 35 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto del presente fallo, la justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra los actos que reclamó de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como autoridad responsable ordenadora, así como del Juez Sexagésimo Tercero Penal y director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno (actualmente denominado directora ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno) como ejecutoras, ambos del Distrito Federal, que se precisaron en el resultando primero de este fallo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y requiérase a la autoridad responsable ordenadora, así como a las ejecutoras, en términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Amparo, a la primera para que informe sobre el cumplimiento que se dé al presente fallo, y a las restantes para que se abstengan de ejecutar la sentencia estimada inconstitucional; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidenta Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig, María Eugenia Estela Martínez Cardiel y Manuel Bárcena Villanueva, siendo ponente la primera de los nombrados.

Conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.