AMPARO DIRECTO 308/2008. MARÍA DEL ROSARIO HERRERA REYNA.
Fecha: 11-Ago-2004
Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
"I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
"II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
"III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y
"IV. Además, el Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
"Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social."
- Sexto Deviene Infundado El Concepto De Violación Aducido
- Es Infundado Lo Esgrimido
- Página
- Lo Anterior Es Infundado
- Novena Época
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Del Régimen Financiero
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Por Su Parte La Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro Dispone
- Iv Aportaciones Complementarias De Retiro
- D Aportaciones Complementarias De Retiro
- De Las Asignaciones Familiares Y Ayuda Asistencial
- I Para La Esposa O Concubina Del Pensionado El Quince Por Ciento De La Cuantía De La Pensión
- De La Ayuda Para Gastos De Matrimonio
- Reformada Dof De Agosto De
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Como Concluido