Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 308/2008. MARÍA DEL ROSARIO HERRERA REYNA.
Fecha: 11-Ago-2004
Sexto Deviene Infundado El Concepto De Violación Aducido
La peticionaria de amparo, en parte del motivo de disenso, señala que la Junta, al pronunciar el laudo, no consideró que la actora por mandato constitucional consagrado en el artículo 123, tenía derecho a percibir todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ya que fue jubilada por años de servicios bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que tiene financiamiento autónomo e independiente, y que se complementaba con lo dispuesto en la derogada Ley del Seguro Social; empero no se jubiló bajo un plan privado de pensiones.
- Sexto Deviene Infundado El Concepto De Violación Aducido
- Es Infundado Lo Esgrimido
- Página
- Lo Anterior Es Infundado
- Novena Época
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Del Régimen Financiero
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Por Su Parte La Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro Dispone
- Iv Aportaciones Complementarias De Retiro
- D Aportaciones Complementarias De Retiro
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