AMPARO DIRECTO 308/2008. MARÍA DEL ROSARIO HERRERA REYNA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 308/2008. MARÍA DEL ROSARIO HERRERA REYNA.

Fecha: 11-Ago-2004

Sexto Deviene Infundado El Concepto De Violación Aducido

La peticionaria de amparo, en parte del motivo de disenso, señala que la Junta, al pronunciar el laudo, no consideró que la actora por mandato constitucional consagrado en el artículo 123, tenía derecho a percibir todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ya que fue jubilada por años de servicios bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que tiene financiamiento autónomo e independiente, y que se complementaba con lo dispuesto en la derogada Ley del Seguro Social; empero no se jubiló bajo un plan privado de pensiones.