AMPARO DIRECTO 308/2008. MARÍA DEL ROSARIO HERRERA REYNA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 308/2008. MARÍA DEL ROSARIO HERRERA REYNA.

Fecha: 11-Ago-2004

Novena Época

"Contradicción de tesis 5/97. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 10 de octubre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

"Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre de 2000, página 16, Pleno, tesis P./J. 145/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 494."

Por tanto, en oposición a la consideración de la quejosa, cabe apuntar que, la aplicabilidad de la jurisprudencia de mérito no es exclusiva para trabajadores que promuevan su pensión a partir del quince de agosto de dos mil siete, pues como se dijo, no es propiamente una ley que tiene vigencia a partir de su publicación, sino que es una interpretación de ésta, y en ese sentido se colige, que si acorde con el texto que la integra, se advierte que el monto de las jubilaciones de los trabajadores que gozan de tal prerrogativa con anterioridad al once de agosto de dos mil cuatro, como sucede en el particular, donde la quejosa es pensionada por jubilación a partir del dieciséis de febrero de dos mil cuatro, sí se integraba con recursos públicos y, por ende, como atinadamente lo estimó la responsable, los acumulados en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez deben entregarse al gobierno federal, por ser éste quien financiará dichas jubilaciones.

Independientemente de lo anterior, cabe decir que fue legal que la Junta condenara a la Afore demandada a la entrega de la cuota social al Gobierno Federal.

Para determinar si la cuota social debe enviarse o no al Gobierno Federal, conviene analizar la forma en que se integran las cuentas individuales: