AMPARO DIRECTO 308/2008. MARÍA DEL ROSARIO HERRERA REYNA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 308/2008. MARÍA DEL ROSARIO HERRERA REYNA.

Fecha: 11-Ago-2004

Lo Anterior Es Infundado

En efecto, el argumento de inconformidad de previa síntesis, se estima desacertado en razón de que la aplicación de la jurisprudencia, en la que la Junta apoyó al laudo reclamado, no viola el principio de irretroactividad tutelado por el artículo 14 de la Carta Magna, pues con la aplicación de dicha jurisprudencia en modo alguno se aplica ley alguna de forma retroactiva, sino que la jurisprudencia es simplemente la conformación del criterio judicial -en este caso de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación surgido de una contradicción de tesis acerca de un mismo tema-, que interpreta la ley para la aplicación del derecho y que por cierto, es de observancia obligatoria tanto para la propia Junta responsable, así como para este tribunal.

De donde se sigue que, con la aplicación inmediata de una nueva jurisprudencia no se viola en perjuicio de la quejosa el principio jurídico de irretroactividad, pues la jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino como ya se dijo, sólo es la interpretación correcta de la ley, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en determinado sentido y que se hace obligatoria por ordenarlo así el artículo 192 de la Ley de Amparo; la jurisprudencia no constituye una nueva ley abrogatoria o derogatoria de otra anterior, sino sólo la unificación en la interpretación correcta de la ley, que no se modifica por el hecho de desentrañar su contenido con precisión y certeza.