AMPARO DIRECTO 308/2008. MARÍA DEL ROSARIO HERRERA REYNA.
Fecha: 11-Ago-2004
Iv Aportaciones Complementarias De Retiro
"Estas subcuentas se regirán por la presente ley. Asimismo, la subcuenta referida en la fracción I se regirá por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y la prevista en la fracción II se regirá por lo dispuesto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ..."
Por su parte, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en su artículo 35 dispone:
"Artículo 35. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores Afiliados se integrarán conforme al artículo 74 de la ley, por las siguientes subcuentas:
"I. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, relativa al seguro de RCV, en la cual deberán identificarse por separado los recursos correspondientes a las cuotas por el ramo de retiro, de los recursos correspondientes a las cuotas y aportaciones por los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, así como de los de la cuota social;
- Sexto Deviene Infundado El Concepto De Violación Aducido
- Es Infundado Lo Esgrimido
- Página
- Lo Anterior Es Infundado
- Novena Época
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Del Régimen Financiero
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Por Su Parte La Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro Dispone
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