AMPARO DIRECTO 308/2008. MARÍA DEL ROSARIO HERRERA REYNA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 308/2008. MARÍA DEL ROSARIO HERRERA REYNA.

Fecha: 11-Ago-2004

D Aportaciones Complementarias De Retiro

Las dos últimas subcuentas, no necesariamente configurarán las cuentas de los sistemas de ahorro para el retiro, sino sólo en los casos en que se efectúen las aportaciones a que éstas se refieren.

La subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se constituye por las cuotas obrero patronales y estatales en los ramos del seguro relativo y los rendimientos que su administración produzca. Los patrones y el Gobierno Federal enterarán al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas obrero patronales y la aportación estatal que serán:

a) En el ramo de retiro los patrones cubrirán el equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador;

b) En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.150 (tres punto ciento cincuenta) por ciento y 1.125 (uno punto ciento veinticinco) por ciento, sobre el salario base de cotización, respectivamente.

c) La contribución del Estado será del 7.143 (siete punto ciento cuarenta y tres) por ciento del total de las cuotas patronales en estos ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Para las anteriores aportaciones, el salario base de cotización, en términos del artículo 5o. A de la Ley del Seguro Social, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la propia ley.

El Gobierno Federal aportará como cuota social, el 5.5 (cinco punto cinco) por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal por cada día de salario cotizado, actualizándose el importe inicial de la cuota social trimestralmente en los términos indicados en el artículo 168, fracción IV, de la Ley del Seguro Social.