Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 308/2008. MARÍA DEL ROSARIO HERRERA REYNA.
Fecha: 11-Ago-2004
De La Ayuda Para Gastos De Matrimonio
"Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:
"I. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio;
- Sexto Deviene Infundado El Concepto De Violación Aducido
- Es Infundado Lo Esgrimido
- Página
- Lo Anterior Es Infundado
- Novena Época
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Del Régimen Financiero
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Por Su Parte La Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro Dispone
- Iv Aportaciones Complementarias De Retiro
- D Aportaciones Complementarias De Retiro
- De Las Asignaciones Familiares Y Ayuda Asistencial
- I Para La Esposa O Concubina Del Pensionado El Quince Por Ciento De La Cuantía De La Pensión
- De La Ayuda Para Gastos De Matrimonio
- Reformada Dof De Agosto De
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Como Concluido