AMPARO DIRECTO 308/2008. MARÍA DEL ROSARIO HERRERA REYNA.
Fecha: 11-Ago-2004
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"SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS HASTA ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2004, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE LOS SEGUROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y DE VEJEZ, CORRESPONDIENTES A SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. Conforme al artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004, las cantidades que integran la jubilación por años de servicio de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social que gozan de tal prerrogativa con fecha anterior a la entrada en vigor del indicado numeral, provienen de los recursos públicos de las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a la citada Ley debe recaudar y recibir el referido Instituto, de lo que se infiere que en tal supuesto existe financiamiento del Gobierno Federal. Por su parte, de acuerdo con el artículo 9o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del Contrato Colectivo que opera en el citado Instituto, la pensión por jubilación se integra con el importe que resulte de la pensión de vejez y al otorgarse se confiere con el doble carácter de asegurado y trabajador de aquél, por lo que excluye a las de cesantía en edad avanzada y de vejez. En este tenor, se concluye que quienes gozan de la pensión de jubilación otorgada con anterioridad a la fecha indicada, no tienen derecho a la devolución de las aportaciones de las subcuentas de cesantía en edad avanzada y de vejez de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro y, por tanto, deben entregarse por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal, ya que por una parte, será él quien solvente la pensión por jubilación respectiva, lo que justifica su reintegro y, por otra, al recibir una pensión de jubilación por años de servicio, está excluido del disfrute de una pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, conceptos que se afectan por las aportaciones cuya devolución se solicita.
"Contradicción de tesis 71/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
"Tesis de jurisprudencia 148/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete."
Sólo a mayor abundancia cabe destacar que, resulta innecesario realizar detalladamente las consideraciones que sustenten lo infundado de los conceptos de violación hechos valer, si como en el caso, existe jurisprudencia exactamente aplicable, ya que, con la aplicación de dicha tesis se responde en forma integral al tema de fondo planteado.
- Sexto Deviene Infundado El Concepto De Violación Aducido
- Es Infundado Lo Esgrimido
- Página
- Lo Anterior Es Infundado
- Novena Época
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Del Régimen Financiero
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Por Su Parte La Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro Dispone
- Iv Aportaciones Complementarias De Retiro
- D Aportaciones Complementarias De Retiro
- De Las Asignaciones Familiares Y Ayuda Asistencial
- I Para La Esposa O Concubina Del Pensionado El Quince Por Ciento De La Cuantía De La Pensión
- De La Ayuda Para Gastos De Matrimonio
- Reformada Dof De Agosto De
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Como Concluido