AMPARO DIRECTO 328/2009. **********(1).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 328/2009. **********(1).

Fecha: 13-Nov-2005

A Lo Que Precede Se Eslabonan

9) Las actas de nacimientos números **********(14) y **********(15) expedidas por el oficial número 10 diez y 05 cinco, respectivamente, del Registro Civil de Guadalajara, y que obran a fojas 27 y 28 de los autos de la causa, en las que se advierte que los pasivos **********(3) y **********(2) fueron registrados como hijos de **********(4), y el segundo, también hijo del aquí quejoso, demostrando, de igual forma, que ambos pasivos a la fecha de los acontecimientos eran menores de edad.

Medio de prueba, el cual fue ajustado a derecho y se le otorgara por la responsable valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 271 y 272 del enjuiciamiento penal para el Estado de Jalisco, dado que dichas documentales fueron expedidas por funcionarios públicos en el ejercicio de las funciones que le asigna la ley, con las que se acredita el entroncamiento de los ofendidos con la denunciante, así como que los ofendidos son menores de edad.