Se Eslabona A Lo Anterior
4) La inspección ministerial de lesiones del menor de edad, que dijo llamarse **********(3), el cual, a simple vista, presentó una contusión en la boca.
5) La inspección ministerial de lesiones de una menor de edad, que dijo llamarse **********(2), la que presentó contusiones simples en diferentes partes de su economía corporal.
Las diligencias descritas, tal como lo señaló la ad quem, al haber sido practicadas en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 9o., 238, 239 y 240 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, adquieren pleno valor probatorio, de acuerdo a lo previsto por el artículo 269 del compendio legal en cita, al haber sido practicadas por un funcionario facultado para ello, como es el agente del Ministerio Público, siendo idóneas para demostrar que tanto **********(3), como **********(2), presentaron signos de violencia en diversas partes de su cuerpo.
Al caso, resulta aplicable, por identidad jurídica, la tesis de jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 163-168, julio a diciembre de 1982, Segunda Parte, página 66, que señala:
"MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, EN LAS DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA. INSPECCIÓN OCULAR. No es atendible el argumento de un inculpado en el sentido de que la inspección ocular y fe ministerial practicadas por el Ministerio Público Federal, carecen de valor probatorio porque se originaron en el periodo de averiguación y no fueron confirmadas ni practicadas en el periodo de instrucción, Al respecto debe mencionarse que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 3o., fracción I, reglamenta las facultades que sobre el particular concede la Constitución al Ministerio Público Federal, para allegarse medios que acrediten la responsabilidad de los infractores. El valerse de medios para buscar pruebas es una facultad de origen y eminentemente privativa del Ministerio Público, porque de no ser así, se encontraría imposibilitado para acudir a los tribunales a ejercer la acción penal; consecuentemente, a dicha institución le está permitido practicar toda clase de diligencias tendientes a acreditar el cuerpo del delito de un ilícito y la responsabilidad del acusado. Dentro de tal potestad se haya la prueba de inspección, la cual puede ser la más convincente para satisfacer el conocimiento para llegar a la certidumbre de la existencia del objeto o hecho que debe apreciarse, la que puede recaer en personas, cosas o lugares, y su práctica corresponde a los funcionarios del Ministerio Público en las diligencias previas al ejercicio de la acción penal, otorgando la ley adjetiva pleno valor probatorio a dichos actos; por lo que no se requiere ‘que sea confirmada o practicada durante el periodo de instrucción’."
- Considerando
- C Con O Sin Objeto Contundente O Arma
- Querella Presentada Por Quien En Lo Que Interesa Manifestó
- De Años Quien Al Respecto Manifestó
- De Años Quien Manifestó En Lo Que Interesa
- Se Eslabona A Lo Anterior
- A Lo Que Precede Se Eslabonan
- Se Engarza A Lo Que Precede
- Posteriormente El Quejoso Mediante Escrito Amplió Su Declaración Y Expuso
- A Lo Anterior Se Eslabona
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Lo Que Es Motivo Para La Concesión Del Amparo
- B Dicte Otra En La Que Reitere Los Aspectos Que En El Presente Estudio Resultaron Constitucionales
