AMPARO DIRECTO 328/2009. **********(1).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 328/2009. **********(1).

Fecha: 13-Nov-2005

B Dicte Otra En La Que Reitere Los Aspectos Que En El Presente Estudio Resultaron Constitucionales

c) Siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria establezca que, en la prisión preventiva, deberán computarse el día en que el inculpado fue detenido con motivo de la cumplimentación de la orden de aprehensión hasta que obtuvo su libertad provisional bajo caución.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal, 76, 158 y 184 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, actualmente en vigor, se resuelve:

ÚNICO.-Para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********(1) contra el acto que reclamó de la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; con testimonio autorizado de esta resolución, vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, que integran los señores Magistrados, como presidente y relator José Luis González, José Alfredo Gutiérrez Barba y Hugo Ricardo Ramos Carreón.

En términos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el párrafo tercero del artículo 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.