AMPARO DIRECTO 328/2009. **********(1).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 328/2009. **********(1).

Fecha: 13-Nov-2005

En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención

De lo que se colige, primordialmente, la protección de manera inmediata y directa del derecho a la libertad personal, la cual constituye un derecho fundamental del ser humano que le permite desplazarse de un lugar a otro y que se ve afectado con su detención, sin embargo, dicha disposición no prevé la forma de realizar el cómputo de la prisión preventiva; de ahí que se concluya que, ante la perturbación, por muy breve que sea, es decir, aun cuando sean minutos u horas, deben computarse como un día de detención; cómputo que no realizó la autoridad responsable.