AMPARO DIRECTO 328/2009. **********(1).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 328/2009. **********(1).

Fecha: 13-Nov-2005

Lo Que Es Motivo Para La Concesión Del Amparo

Sirve de apoyo lo decidido en la tesis jurisprudencial emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que este tribunal comparte, consultable en la página 266 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX del mes de febrero de 1992, que dice:

"SENTENCIA CONDENATORIA, DEBE COMPUTARSE EL TIEMPO DE LA DETENCIÓN EN LA.-De lo dispuesto por el último párrafo del artículo 20 de la Constitución General de la República, se desprende que en toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de detención; de lo que se sigue, que es obligación del juzgador computar en toda pena de prisión que imponga el tiempo durante el cual el acusado estuvo detenido y ello debe hacerlo precisamente en la sentencia respectiva y no dejarlo para la ejecución de ésta, máxime que el cumplimiento de una garantía constitucional no puede postergarse; además, la detención a que alude esa disposición debe entenderse que comprende tanto aquélla que sufrió el reo a disposición de la autoridad administrativa como aquélla que transcurrió cuando el indiciado se encontró a disposición de la autoridad judicial, pues al respecto, la referida disposición fundamental no distingue la naturaleza de la detención."

Respecto de dicha pena privativa de libertad, en forma acertada se señaló que el peticionario de garantías la compurgaría en el lugar que para tal efecto designara el Ejecutivo de la entidad.

Le concedió el beneficio de la conmutación de la pena, una vez reunidos los requisitos del numeral 62 del Código Penal Estatal y, de optar por este sustitutivo, deberá exhibir un monto de quinientos pesos; otorgó el diverso de suspensión condicional, una vez satisfechos los requisitos previstos por el artículo 71 del código punitivo en cita, lo que se advierte, en este sentido, no se irrogan garantías en perjuicio del quejoso.

Así las cosas, como se estableció en parágrafos precedentes, lo que procede es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la ad quem deje insubsistente el fallo objeto de reclamo y sin variar lo relativo a la acreditación del delito, así como la responsabilidad del quejoso en la comisión del mismo, se pronuncie respecto al cómputo del día que estuvo privado de su libertad con motivo de los presentes hechos.

En consecuencia, se reitera, al agraviarse la esfera jurídica del quejoso, hace procedente concederle el amparo y la protección de la Justicia Federal para los efectos de que la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco: