AMPARO DIRECTO 328/2009. **********(1).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 328/2009. **********(1).

Fecha: 13-Nov-2005

De Años Quien Manifestó En Lo Que Interesa

"... el domingo pasado, cuando era de noche, estaba arriba de casa, en un sillón, y cuando se asomó a la ventana de su casa escuchó que su papá **********(1) estaba gritándole a su mamá pendeja, zorra, eres una buey y chinga tu madre, y su papá también le comenzó a pegar a su mamá en sus piernas, en sus brazos; su papá le pegaba a su mamá con sus botas y su papá venía borracho porque no vive con ellos, pero sí los visita a veces o también van a su casa, y como le dio coraje que su papá le pegara a su mamá se salió corriendo de la casa y se metió, y aventó a su papá para que dejara a su mamá en paz y no le hizo nada, pero su papá jaló de los pelos a su mamá y luego lo tumbó con sus manos y, cuando cayó, se le cayó un diente y le dijo súbete a la camioneta, pero no le hizo caso, y su hermana **********(2) también se metió a defender a su mamá, ya que es su hermana más grande, y ya su papá se fue en su camioneta color negra, que es una Ford Lobo, y se fue junto con su hermana **********(12) en la camioneta, y después llegaron los policías pero su papá ya se había ido, y después fueron a la Cruz Verde su mamá, su hermana y él. ..."

Elementos de convicción a los que, de manera acertada, la responsable otorgó, en lo individual, valor probatorio de indicio, de conformidad a lo que dispone el artículo 266 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, al haberse emitido en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 88, 89 y 195 de la ley procesal penal, pues se trata del dicho de los ofendidos, quienes sufrieron de manera directa la conducta desplegada por el aquí quejoso y narran de forma clara y precisa la forma en que se llevó a cabo la conducta delictiva desplegada por el accionante de garantías (circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión); siendo aptas para demostrar la forma en que sufrieron un menoscabo en la salud (lesiones) y las circunstancias en que fueron maltratados los menores; pues la primera se querelló de los hechos cometidos en su agravio y denunció los cometidos en perjuicio de sus menores hijos **********(2) y **********(3), en su carácter de representante legal de los últimos; en tanto que, la segunda y el tercero, refieren la forma en que fueron agredidos por el aquí quejoso **********(1); ejecutando así el accionante del amparo la agresión que causó un menoscabo en la salud de los menores.

Sobre el particular, cobra aplicación la jurisprudencia II.2o. J/8, emitida por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, visible en la página 51, Octava Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 70, octubre de 1993, cuyos rubro y texto dicen:

"OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACIÓN DEL. Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues tanto equivaldría a sostener que era innecesario en la investigación judicial, el examen de la víctima, de la infracción. En estas condiciones, la prueba de responsabilidad de determinados delitos que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en la ausencia de testigos, se dificultaría sobre manera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello, si no se le concedía crédito alguno a sus palabras. La declaración de un ofendido tiene determinado valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario por si sola podrá tener valor secundario, quedando reducido al simple indicio, pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante."

En el mismo sentido, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia VI.1o. J/46, emitida por el (entonces) Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la página 105 del Tomo VII, mayo de 1991, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que dice:

"OFENDIDO. SU DECLARACIÓN MERECE VALOR DE INDICIO. La declaración del ofendido que no es inverosímil sirve al juzgador de medio para descubrir la verdad, porque reviste las características de un testimonio y el alcance de un indicio, que al corroborarse con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante."