AMPARO DIRECTO 358/2010. ADRIÁN DE GUADALUPE VALENCIA LOMELÍ.
Fecha: 10-Dic-2007
Defensas Y Excepciones
"A) Al ahora demandante no le asiste la razón ni el derecho para demandar en la forma en que lo hace, las prestaciones que reclama en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), y k) de su escrito de demanda, en virtud de que jamás laboró para la persona moral que represento, tal y como quedará demostrado en el momento procesal oportuno.
"1. Son falsos todos y cada uno de los hechos que narra el actor en el capítulo de hechos de su demanda, y únicamente existen en la imaginación del actor, y ya que con ellos pretende confundir la buena fe de este tribunal, para obtener un lucro indebido.
"2. Lo cierto es que, a principios del mes de julio de 2007, Adrián de Guadalupe Valencia Lomelí, acudió al domicilio de la persona moral demandada y solicitó a la recepcionista hablar con el suscrito Fernando Américo Gallo Ortega, argumentando que él había sido técnico laboratorista dental del Dr. Andrés Niño Novo, dentista especialista en rehabilitación dental, quien es mi amigo, por lo que acudí a atenderlo en el área de recepción de la fuente de trabajo demandada, y en ese momento me comentó, entre otras cosas, que lo había recomendado el doctor Miguel Rittota, quien es médico internista del primero de los suscritos (sic); luego, el actor me dijo que el motivo de su visita era saludarme y ofertarme sus servicios de técnico de laboratorio dental, actividad que realizaba en su domicilio particular, y añadió que también efectuaba trabajos de laboratorio dental a otros dentistas, entre ellos el Dr. Enrique del Castillo, rehabilitador dental. El primero de los suscritos le manifestó que el instituto que represento ya contaba con los servicios de varios laboratorios dentales de esta ciudad, pero que no descartaba la posibilidad de enviarle algunos trabajos a su laboratorio, para lo cual le pedí que regresara en otra oportunidad. Aproximadamente en la segunda semana del mes de julio de 2007, el actor acudió de nueva cuenta al domicilio de la fuente de trabajo demandada, entrevistándose con el primero de los suscritos en el área de recepción, y manifestándome que tenía problemas económicos porque recientemente no había tenido trabajos, por lo que de buena fe le dije que ocasionalmente le encargaría la elaboración de algunos trabajos de laboratorio dental. El hoy actor estuvo de acuerdo y se retiró de la fuente de trabajo demandada. A partir de entonces le solicité en algunas ocasiones trabajos de laboratorio, principalmente coronas de porcelana, por lo que el actor acudía a la fuente de trabajo a recoger los modelos dentarios del paciente y las indicaciones correspondientes, y posteriormente regresaba a entregar los trabajos solicitados, entregándome con ellos notas de remisión escritas de su puño y letra. Cuando los trabajos que entregaba el actor, tenían algún desajuste por tamaño de la pieza, sellado o estética dental, como color y forma, el primero de los suscritos le solicitaba que acudiera a la hora en que el paciente tenía consulta, a efecto de que el actor estuviese presente en la misma y pudiese observar esos desajustes y, en consecuencia, efectuar la corrección. Por lo anterior, la única relación que existió con el hoy actor y mi representada fue la de prestación de sus servicios profesionales de forma independiente. Asimismo, el actor elaboró las piezas dentales que se le encargaron desde el 9 de julio de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2007, y en esta última fecha se le pagó la cantidad de $18,410.00 por concepto de la elaboración de diversas piezas dentales de porcelana, mediante el cheque número 0000043, de la cuenta 01007938330, de Scotiabank Inverlat S.A., permitiéndome destacar que la titular de esta cuenta de cheques es la Sra. Ma. del Refugio Ortega Uribe, viuda de Gallo, y que el suscrito, Fernando Américo Gallo Ortega tiene firma autorizada en la misma, además que el día 6 de diciembre de 2007, también le pagué la elaboración de piezas dentales que se le habían encomendado con el cheque número 0000040 por la cantidad de $38,860.00 y quizás el hoy actor por el hecho de haber recibido un cheque de esa cuenta consideró que mi madre la Sra. Ma. del Refugio Ortega Uribe, viuda de Gallo, era como él lo supone, propietaria de la persona moral ahora demandada, sin que desde luego eso sea cierto. Por lo anterior, el hoy actor nunca estuvo sujeto a un horario, ni a un salario, ni hubo subordinación mediante el pago de un salario.
"3. Por otra parte, contrario a lo que afirma el ahora demandante, el primero de los suscritos manifiesta que la fuente de trabajo demandada brinda sus servicios en un horario de las 9:00 a las 18:30 horas de lunes a viernes, por lo que resulta imposible, ya que en el supuesto no concedido de que hubiese sido trabajador de mi representada, que sus servicios los prestara en el horario que menciona, es decir de las 09:00 a las 20:00 horas, así como que, supuestamente, laborara los sábados y domingos de cada semana, y los días de descanso obligatorio, pues esos días permanece cerrada la fuente de trabajo.
"4. Es inverosímil el salario diario integrado promedio que menciona el actor como aquél que supuestamente percibía de las demandadas, pues ello significaría una percepción mensual de $57,270.00, cantidad que resulta excesiva para el puesto que supuestamente desempeñaba. Se opone la excepción de oscuridad, a favor de todas y cada una de las demandadas en el presente sumario, en virtud de que el actor es omiso en mencionar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente desempeñaba los puestos de rehabilitador y laboratorista dental, dejando con ello a las demandadas en estado de indefensión, pues no precisa en qué consistía cada uno de esos puestos, ni en qué horario desempeñaba uno y otro. ..." (fojas 33 a 52 del juicio laboral).
Asimismo, al ratificar el escrito de contestación de demanda, la demandada manifestó: "... Por otra parte me permito dar contestación en forma verbal a la ampliación de demanda efectuada por la actora en la audiencia de fecha 14 de agosto del año en curso, manifestando que es falso que al trabajador actor se le hubiese cubierto por concepto de salario cantidad alguna de dinero, por conducto de la demandada Ma. del Refugio Ortega Uribe viuda de Gallo, como lo menciona el demandante en el punto que se contesta, por virtud de que la persona antes mencionada nunca fue patrona de Adrián de Guadalupe Valencia Lomelí, circunstancia que ya se mencionó en el escrito de contestación de demanda, por otra parte, manifiesto que, en efecto, al ahora demandante se le realizaron uno o dos pagos con la chequera propiedad de ésta, en la que el Dr. Fernando Américo Gallo Ortega tiene firma autorizada de la cuenta bancaria No. 01007938330 de la sucursal 017 de la institución bancaria Scotiabank, en consecuencia el Dr. Fernando Gallo le liquidó al ahora demandante no salario alguno, sino trabajos de laboratorio que el ahora demandante ejecutó para la sociedad civil de la cual el Dr. Fernando Américo Gallo Ortega es representante legal, circunstancia que también se mencionó en el escrito de contestación de demanda. ..." (foja 62 ídem).
Posteriormente, en la etapa de ofrecimiento de pruebas, mediante escrito que obra a fojas 53 a 56 del juicio laboral, el entonces actor ofreció las pruebas siguientes:
a) Confesionales a cargo de quien resultara propietario o representante legal de la fuente de trabajo demandada; del representante del Instituto de Cirugía Máxilofacial, Sociedad Civil; de Ma. Refugio Ortega viuda de Gallo y Fernando Américo Gallo Ortega.
b) Testimonial a cargo de Ricardo Gorjón Gómez y Pablo Pérez Castro; testigos que fueron sustituidos por el oferente, y en su lugar ofreció el testimonio de Angélica González Cardona, Martín Gamboa García y Sara Rodríguez Betancourt (foja 64 del juicio laboral).
c) Inspección ocular en la fuente de trabajo demandada, por el periodo del uno de mayo de dos mil siete al nueve de diciembre de ese año, respecto a las tarjetas de asistencia, también conocidas como checadoras, recibos de pago de nómina y contrato individual de trabajo.
- Considerando
- Defensas Y Excepciones
- E Instrumental Pública De Actuaciones
- B Testimonial A Cargo De Ma De Jesús Rodríguez Meléndez Y Norma Alicia Ramírez Vázquez
- F Presuncional Legal Y Humana E Instrumental De Actuaciones
- La Anterior Determinación Fue Ilegal Como A Continuación Se Precisará
- Artículo La Parte Que Ofrezca Prueba Testimonial Deberá Cumplir Con Los Requisitos Siguientes
- En Efecto Los Artículos A De La Ley Federal Del Trabajo Establecen Lo Siguiente
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- I Se Dará Lectura Al Dictamen
- Iv Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado