AMPARO DIRECTO 358/2010. ADRIÁN DE GUADALUPE VALENCIA LOMELÍ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 358/2010. ADRIÁN DE GUADALUPE VALENCIA LOMELÍ.

Fecha: 10-Dic-2007

La Anterior Determinación Fue Ilegal Como A Continuación Se Precisará

Con relación al trámite que se lleva ante las Juntas laborales, para el desahogo de la prueba testimonial, la Ley Federal del Trabajo dispone:

"Artículo 686. El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales, se sustanciarán y decidirán en los términos señalados en la presente ley.

"Las Juntas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente ley."

"Artículo 780. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo."

"Artículo 782. La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate."

"Artículo 783. Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje."