AMPARO DIRECTO 358/2010. ADRIÁN DE GUADALUPE VALENCIA LOMELÍ.
Fecha: 10-Dic-2007
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a Adrián de Guadalupe Valencia Lomelí, contra el acto reclamado a la autoridad responsable, precisado y señalado en el resultando primero de este fallo.
Con disquete que contenga esta ejecutoria, vuelvan los autos y anexos al órgano auxiliado a través de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Novena Región, para que ésta se encargue de su remisión a la oficina de correspondencia del órgano jurisdiccional de origen; háganse las anotaciones en el libro electrónico correspondiente; y, con testimonio de este fallo, así como con copia certificada de la demanda de garantías, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, Eduardo Antonio Loredo Moreleón, Ángel Rodríguez Maldonado y Eva Elena Martínez de la Vega, siendo presidente y ponente la última de los nombrados.
- Considerando
- Defensas Y Excepciones
- E Instrumental Pública De Actuaciones
- B Testimonial A Cargo De Ma De Jesús Rodríguez Meléndez Y Norma Alicia Ramírez Vázquez
- F Presuncional Legal Y Humana E Instrumental De Actuaciones
- La Anterior Determinación Fue Ilegal Como A Continuación Se Precisará
- Artículo La Parte Que Ofrezca Prueba Testimonial Deberá Cumplir Con Los Requisitos Siguientes
- En Efecto Los Artículos A De La Ley Federal Del Trabajo Establecen Lo Siguiente
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- I Se Dará Lectura Al Dictamen
- Iv Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado