Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 358/2010. ADRIÁN DE GUADALUPE VALENCIA LOMELÍ.
Fecha: 10-Dic-2007
I Se Dará Lectura Al Dictamen
"II. La Junta, a petición de cualquiera de sus miembros, podrá acordar que se practiquen las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad, siempre que se relacionen con las pruebas rendidas por las partes. Las diligencias se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 766 y siguientes. Podrá también ordenar, señalando día y hora, el desahogo de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo por causa no imputable al oferente;
"III. El presidente pondrá a discusión el negocio y el resultado de las diligencias practicadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción anterior; y
- Considerando
- Defensas Y Excepciones
- E Instrumental Pública De Actuaciones
- B Testimonial A Cargo De Ma De Jesús Rodríguez Meléndez Y Norma Alicia Ramírez Vázquez
- F Presuncional Legal Y Humana E Instrumental De Actuaciones
- La Anterior Determinación Fue Ilegal Como A Continuación Se Precisará
- Artículo La Parte Que Ofrezca Prueba Testimonial Deberá Cumplir Con Los Requisitos Siguientes
- En Efecto Los Artículos A De La Ley Federal Del Trabajo Establecen Lo Siguiente
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- I Se Dará Lectura Al Dictamen
- Iv Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado