AMPARO DIRECTO 358/2010. ADRIÁN DE GUADALUPE VALENCIA LOMELÍ.
Fecha: 10-Dic-2007
En Efecto Los Artículos A De La Ley Federal Del Trabajo Establecen Lo Siguiente
"Artículo 886. Del proyecto de laudo formulado por el auxiliar, se entregará una copia a cada uno de los miembros de la Junta.
"Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto, cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad.
"La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas."
"Artículo 887. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a los integrantes de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en este término se hubiesen solicitado, el presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas."
"Artículo 888. La discusión y votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo en sesión de la Junta, de conformidad con las normas siguientes:
"I. Se dará lectura al proyecto de resolución, a los alegatos y observaciones formuladas por las partes;
- Considerando
- Defensas Y Excepciones
- E Instrumental Pública De Actuaciones
- B Testimonial A Cargo De Ma De Jesús Rodríguez Meléndez Y Norma Alicia Ramírez Vázquez
- F Presuncional Legal Y Humana E Instrumental De Actuaciones
- La Anterior Determinación Fue Ilegal Como A Continuación Se Precisará
- Artículo La Parte Que Ofrezca Prueba Testimonial Deberá Cumplir Con Los Requisitos Siguientes
- En Efecto Los Artículos A De La Ley Federal Del Trabajo Establecen Lo Siguiente
- Iii Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- I Se Dará Lectura Al Dictamen
- Iv Terminada La Discusión Se Procederá A La Votación Y El Presidente Declarará El Resultado