Las Anteriores Consideraciones Son Ineficaces
Si bien es cierto que la actora en el juicio de nulidad adujo que la resolución determinante del crédito impugnado era ilegal por contener firma facsimilar y no autógrafa, no menos lo es que, como lo dijo la Sala, el acta de notificación de **********, la cual fue exhibida por la propia quejosa como prueba adjunta a la demanda de nulidad, y que goza de la presunción de validez de conformidad con el precepto 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte la entrega del original de la cédula respectiva con firma autógrafa, al asentarse en ella lo siguiente:
"... practicar la diligencia de notificación del la(s) resolución(es) controladas con el (los) número(s) de folio(s), citado(s) en la parte superior de la presente, haciendo entrega de su(s) original(es) con firma autógrafa, que consta en siete hojas útiles, así como de una copia de este documento ..." (foja 32 del juicio de nulidad).
Entonces, la Sala responsable estuvo en lo correcto al considerar que correspondía a la actora, aquí quejosa, la carga de la prueba en torno a la demostración de la ausencia de firma autógrafa en la liquidación en comento, en la medida en que, en el acta de notificación relativa, se asentó expresamente que se hacía entrega de la resolución notificada en original con firma autógrafa, dado que la actora omitió desvirtuar tales hechos.
Esto es, correspondía a la quejosa desvirtuar la afirmación contenida en la notificación, en cuanto que se le entregó la resolución controvertida en original con firma autógrafa, pues sólo después de desvirtuar tal circunstancia podría revertir la carga de la prueba a la demandada, negando que la resolución determinante tuviera firma autógrafa.
Por tanto, como lo señaló la Sala, toda vez que la diligencia de notificación en que se asentó expresamente que se hizo entrega de la resolución determinante del crédito impugnado en original con firma autógrafa no ha sido declarada ilegal, situación que, además, no es materia de controversia en el presente juicio de amparo dado que la quejosa no controvirtió su legalidad, ésta subsiste en sus términos y consecuencias, y si la impetrante del amparo sabía de su contenido, pues fue ella quien la ofreció como prueba, estaba obligada, como se dijo anteriormente, a desvirtuar esos hechos.
- Considerando
- Las Anteriores Consideraciones Son Ineficaces
- De Ahí Lo Infundado De Su Planteamiento
- Lo Anterior Es Jurídicamente Ineficaz
- Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
- Transitorios
- Atentamente
- C Representante Legal
- Resulta Ineficaz El Anterior Concepto De Violación
- La Constitución No Define En Qué Consiste Lo Excesivo Y
- Resulta Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Y El Señalado Con El Inciso F Fue Desestimado En El Considerando Cuarto
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
