Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la sentencia de **********, dictada por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio contencioso administrativo **********.
Notifíquese; regístrese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados: Presidente Manuel Rojas Fonseca, Jaime Raúl Oropeza García y Miguel Ángel Ramírez González; bajo la ponencia del segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Las Anteriores Consideraciones Son Ineficaces
- De Ahí Lo Infundado De Su Planteamiento
- Lo Anterior Es Jurídicamente Ineficaz
- Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
- Transitorios
- Atentamente
- C Representante Legal
- Resulta Ineficaz El Anterior Concepto De Violación
- La Constitución No Define En Qué Consiste Lo Excesivo Y
- Resulta Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Y El Señalado Con El Inciso F Fue Desestimado En El Considerando Cuarto
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