Y El Señalado Con El Inciso F Fue Desestimado En El Considerando Cuarto
Así, los temas que aduce sí fueron agotados por la Sala Regional, como ha quedado demostrado a lo largo de esta sentencia, pues acontece que, la omisión de análisis de los tópicos que señala la impetrante del amparo en el primer concepto de violación, y que reseña en diversos incisos, son temas que luego desarrolla en su demanda y que previamente han sido abordados en esta ejecutoria.
Por tanto, no se está en el supuesto de que la Sala hubiese omitido el análisis de los conceptos de anulación que refiere el impetrante, pues lo que ocurrió fue que los desestimó dentro de la sentencia que se combate, exponiendo argumentos para proceder como lo hizo, e incluso esas razones se intentaron combatir, como se vio, en esta instancia y a través de los conceptos de violación de la demanda de amparo, lo que revela aún más que no existe la omisión que se atribuye a la responsable.
Aunado a lo anterior, cabe precisar que la quejosa aduce en su concepto de violación, que los argumentos a que se ha hecho referencia se analizaron en forma indebida.
Lo anterior robustece que no existe omisión en el estudio de los argumentos antes sintetizados, pues el indebido estudio a que hace referencia, presupone precisamente un análisis, así sea deficiente, de determinados conceptos de impugnación.
Sin embargo, ese argumento es inoperante, dado que ese incorrecto análisis debe ser combatido a través de razonamientos que refuten las consideraciones vertidas por la responsable y no únicamente mediante la cita de dichos razonamientos, lo que no se hace en el concepto de violación que nos ocupa, siendo por ello inoperante el planteamiento.
Similar criterio adoptó este Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo **********, en sesión de **********.
En consecuencia, al haber sido desestimados los conceptos de violación, lo procedente es negar el amparo y la protección constitucional solicitados.
- Considerando
- Las Anteriores Consideraciones Son Ineficaces
- De Ahí Lo Infundado De Su Planteamiento
- Lo Anterior Es Jurídicamente Ineficaz
- Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores
- Transitorios
- Atentamente
- C Representante Legal
- Resulta Ineficaz El Anterior Concepto De Violación
- La Constitución No Define En Qué Consiste Lo Excesivo Y
- Resulta Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Y El Señalado Con El Inciso F Fue Desestimado En El Considerando Cuarto
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
