De Igual Forma Aplica Al Caso La Tesis A Xvii Que Establece
"MULTAS NO FISCALES, SON TODAS LAS ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES NO RELACIONADAS CON LA MATERIA TRIBUTARIA.-De conformidad con el artículo 21, párrafo noveno, última parte, del Código Fiscal de la Federación, no causarán recargos las multas no fiscales. Sin desconocer que todas las multas se catalogan dentro de los cobros fiscales, en razón de que se sigue el procedimiento administrativo de ejecución (antes llamado económico-coactivo) para hacerlas efectivas, la naturaleza jurídica del crédito varía según la materia del ordenamiento legal que establece las infracciones, las sanciones y la autoridad que las aplica (multas fiscales, administrativas, judiciales, penales, etcétera); por ello, únicamente podrá entenderse por multas fiscales las sanciones económicas establecidas por la comisión de infracciones relacionadas con la materia tributaria y, en consecuencia, serán no fiscales todas las demás."(8)
Con base en las consideraciones y criterios expuestos, se concluye que, contrario a lo sustentado por la parte quejosa, la multa derivada de la infracción que se le impuso con folio 1018317, al haberse originado por el incumplimiento a las disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en los términos que ahí se establecen, no le reviste carácter de contribución por no encontrarse sustentada en las normas tributarias respectivas.
Por ello, si el origen de la multa impuesta no deriva de la normatividad tributaria sino del incumplimiento a una norma que regula el autotransporte federal, con independencia de que ésta se encuentre contemplada como un aprovechamiento conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, no resulta dable concluir, como lo pretende el quejoso, que respecto de su impugnación le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, pues se insiste, dicha norma regula los derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, partiendo necesariamente de que el acto que involucra a tales partes, deriva de la normatividad fiscal tributaria, lo que no sucede en el caso analizado.
Finalmente, se estima conveniente precisar que el hecho de que en la sentencia impugnada se haya establecido que solamente los contribuyentes inscritos en el padrón fiscal tuvieran los beneficios del plazo extraordinario previsto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, cuando se vieran afectados por un crédito fiscal constituido por una multa administrativa impuesta por una autoridad "no fiscal" y no los gobernados afectados por la misma multa administrativa impuesta por la misma autoridad "no fiscal", o bien, que sólo los contribuyentes deben ser informados de los medios de defensa a su alcance y no el resto de los gobernados afectados por una sanción administrativa de carácter pecuniario, no puede estimarse como contrario al principio de igualdad.
Lo anterior es así, pues se debe tener presente que lo resuelto por la Sala responsable, radicó en que la autoridad que emitió el acto reclamado era una autoridad administrativa y no fiscal, y no por el hecho de que el actor, ahora quejoso, no fuera contribuyente.
En el mismo sentido se pronunció este tribunal al resolver los diversos juicios de amparo 101/2009, 127/2009, 133/2009 y 155/2010, en las sesiones de veintiséis de noviembre, tres y diez de diciembre, todos de dos mil nueve, respectivamente, así como la diversa de dieciocho de febrero de dos mil diez, en que sesionó el último asunto en cita.
Consecuentemente, no evidenciadas las alegadas violaciones a las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, y sin que este órgano colegiado advierta queja deficiente que suplir, lo que procede es negar el amparo solicitado.
Respecto al pedimento de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por el que solicita se declaren inoperantes los conceptos de violación, deberá estar a lo resuelto en la presente sentencia.
- Considerando
- Sirve De Apoyo La Tesis Ivoa K De Rubro Y Texto Siguientes
- El Reseñado Concepto De Violación Es Infundado
- Lo Subrayado Es Por Este Tribunal
- Por Su Parte El Artículo O Del Citado Código Dispone
- Artículo Son Derechos Generales De Los Contribuyentes Los Siguientes
- Iii Derecho A Conocer El Estado De Tramitación De Los Procedimientos En Los Que Sea Parte
- Asimismo Conviene Destacar Lo Que Señala El Artículo De La Ley En Cita
- El Precepto Transcrito Contiene Las Siguientes Disposiciones
- Tal Ejecutoria Dio Origen A La Jurisprudencia Aj Que Dice
- Ahora Bien Los Artículos Y Fracción Xi De La Ley De La Policía Federal Preventiva Establecen
- Artículo La Policía Federal Preventiva Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Lo Resaltado Es Por Este Tribunal
- Cobra Aplicación La Tesis A Cxcvi Del Tenor Siguiente
- De Igual Forma Aplica Al Caso La Tesis A Xvii Que Establece
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
