AMPARO DIRECTO 168/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 168/2010. **********.

Fecha: 06-Ago-2008

Lo Resaltado Es Por Este Tribunal

De igual forma sobre el tema, se comparten las razones establecidas en la tesis I.6o.A.35 A, que dispone:

"MULTAS. SON FISCALES CUANDO SU ORIGEN ES UNA RESOLUCIÓN DE NATURALEZA FISCAL.-De conformidad con el artículo 2o., en relación con el diverso 1o., ambos del Código Fiscal de la Federación, debe estimarse que las multas que se imponen a un particular con motivo del incumplimiento de una obligación fiscal, necesariamente participan de la naturaleza de la resolución que le dio origen y al referirse a una cuestión de carácter fiscal, también tiene ese carácter la multa, pues por crédito fiscal debe entenderse todo lo que pueda percibir el Estado que provenga de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, razón por la cual la multa impuesta al quejoso, al derivar del incumplimiento de una obligación, sólo puede atenderse como un accesorio de naturaleza fiscal y, por ende, como un crédito de tal carácter."(5)

Así, en la especie la multa impuesta al quejoso por la Policía Federal Preventiva, que se pretendió nulificar en el juicio de origen, es de las comprendidas con el carácter de "multas no fiscales", pues sin desconocer que todas las multas se catalogan dentro de los cobros fiscales, en razón de que se sigue el procedimiento económico-coactivo para hacerlas efectivas, la naturaleza jurídica del crédito que implican, varía según la materia del ordenamiento legal que establece tales sanciones y la autoridad que las aplica (multas fiscales, administrativas, judiciales, penales, etcétera); sin embargo, por materia fiscal, para efectos de las multas, debe entenderse lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo de infracciones a las leyes que determinen dichos impuestos.

Entonces, de acuerdo con lo expuesto, válidamente se puede arribar a la conclusión de que las multas impuestas por la Policía Federal Preventiva, no son de carácter fiscal, y por esa razón, es que dichas multas no causan recargos, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación .(6)