AMPARO DIRECTO 168/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 168/2010. **********.

Fecha: 06-Ago-2008

El Reseñado Concepto De Violación Es Infundado

A fin de clarificar el anterior señalamiento, se tiene presente algunos de los antecedentes de la resolución reclamada, que se desprenden del juicio de nulidad 5312/08-07-02-1, que en lo que interesa son:

1.**********, promovió juicio contencioso administrativo mediante escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes Común para la Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra la boleta de infracción con folio 1018317, determinante de sanción por el monto de 108 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, así como en contra del titular de la Unidad Jurídica Regional de la Comandancia de la Región Tlaxcala, en el cual, en el apartado de hechos señaló:

"IV. Hechos que dan motivo a la demanda. El 6 de agosto de 2008, fue incoado en mi contra como conductor del vehículo con placas 518DR7, un procedimiento administrativo sancionador mediante la detención sin justificación ni orden escrita del vehículo señalado por una persona que se ostentó como ‘suboficial’, de la comisaría de sector ‘Tlaxcala’, en Tlaxcala, de la Policía Federal Preventiva y es el caso que sin acreditar plenamente su cargo y facultades levantó boleta de infracción controvertida con la que imputa en forma genérica una supuesta infracción a la legislación de tránsito federal y cuya realización niego lisa y llanamente, sin que la firma del conductor y presunto infractor implique la aceptación de la incierta acusación o la legalidad de la diligencia, sino solamente su participación en la notificación de la multa. En ese mismo acto el emisor determinó sancionar el ilícito con sanción en monto de 108 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, señalando además que el vehículo infraccionado se constituía en garantía del crédito fincado."

2. El veintinueve de octubre de dos mil ocho, la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, desechó la referida demanda al estimar que fue presentada de manera extemporánea.

3. Inconforme con tal determinación el actor interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común para la Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el trece de noviembre de dos mil ocho.

4. En resolución de seis de mayo de dos mil nueve, la Sala responsable determinó confirmar el auto de veintinueve de octubre de dos mil ocho, la cual constituye el acto reclamado en el presente juicio de amparo.

Ahora bien, en la resolución reclamada, se estableció que resultaba correcta la determinación que ahí se impugnó, en que se desechó por extemporánea la demanda de nulidad planteada, asimismo, que no resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, toda vez que el acto impugnado derivó de una autoridad administrativa que no tiene el carácter de autoridad fiscal, por lo que, declaró infundados los agravios de la recurrente para desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada.

A fin de ilustrar el tema en estudio, se tiene presente el contenido de los artículos 2o. y 3o. del Código Fiscal de la Federación, los cuales establecen:

"Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos . . ."

"Artículo 3o. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

"Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

"Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

"Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado."