AMPARO DIRECTO 168/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 168/2010. **********.

Fecha: 06-Ago-2008

El Precepto Transcrito Contiene Las Siguientes Disposiciones

a) Reitera el derecho que tienen los contribuyentes para impugnar las determinaciones fiscales que les sean adversas.

b) Establece como obligación de las autoridades fiscales: 1. Señalar en la resolución el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse; y 2. Al momento de notificar la determinación fiscal, la autoridad debe hacer del conocimiento al contribuyente las cuestiones referidas en el punto que antecede, relativas a la procedencia de los medios de defensa;

c) En caso de que en la resolución administrativa se omita informar al contribuyente el derecho, vía y plazo que tiene para combatir aquélla, se duplicará el plazo que las leyes prevén para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

Lo anterior permite concluir que la duplicidad de los plazos para impugnar una resolución fiscal única y exclusivamente se actualiza cuando la autoridad fiscal en la resolución omite señalar al contribuyente el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse.

En relación al tema, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 194/2009, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, determinó que el derecho que prevé el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente relativo a que cuando en la notificación de los actos de las autoridades fiscales no se indique cuál es el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el que pueda hacerse valer, se duplicará a favor del contribuyente el plazo legal para impugnar, es aplicable a todos los actos de las autoridades fiscales y no sólo a los derivados del ejercicio de las facultades de comprobación, porque el diverso precepto 1 de la propia ley establece que el objeto de ésta es regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, lo que conlleva la aplicabilidad de ese cuerpo legal a todos los actos que aquéllas dicten.